REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

199° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.046-08.
MOTIVO: Partición.
PARTE ACTORA: Jesús Alberto Viera Carrillo
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados María Capote Guzmán y Nelly del Nogal, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 75.905 y 87.628 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Carmen Dolores Ascanio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926.
I
En fecha 10 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.364.745, estando debidamente asistido por el abogado Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 67.775, e interpuso demanda de partición contra la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.781.389, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (406,62) y la casa que en el mismo se encuentra construida, identificado con el No. 61 en la avenida Cedeño de esta ciudad, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno municipal; SUR: avenida Cedeño; ESTE: casa de Aníbal Villalobos; y OESTE: casa de Deyanira de Camero. Demanda que fue inadmitida por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008, riela al folio 07 del expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, plenamente identificado en autos y apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.008. Apelación que fue oída en ambos efectos, ordenándose el envío del expediente al Tribunal de Alzada, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2.008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el demandante y revocando el auto de fecha 12 de noviembre de 2.008.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.009, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se admitió la demanda intentada por el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo contra la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, riela al folio 29 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de abril de 2.009 se acordó la apertura del cuaderno separado en vista a la intimación de honorarios profesionales de abogado propuesta por el abogado Rubén Paraco, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal dejó constancia que en esa fecha recibió de la parte actora los emolumentos correspondientes para la tramitación de la compulsa, riela al folio 31 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, riela al folio 34 del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, titular de la cédula de identidad No. 8.781.389, riela al folio 35 del expediente.

En fecha 22 de septiembre de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, estando asistida de abogado y confirió poder apud acta al abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2.009, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, de la manera siguiente: rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda, en relación a la supuesta existencia de una relación concubinaria entre su representada, ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero y el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, por cuanto nunca ha existido relación amorosa, matrimonio ni mucho menos una relación concubinaria con el demandante. Negó la supuesta estadía y disfrute del inmueble, que fuera descrito en el escrito libelar, por parte del demandando Jesús Alberto Viera Carrillo, por cuanto nunca lo hizo, ya que la intención al comprar el inmueble era la de ayudar a su representada en su condición de colega de profesión, con la finalidad de venderle su parte a la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, incumpliendo el demandante con el compromiso asumido con la institución crediticia. Rechazó la partición del inmueble por cuanto se encuentra hipotecado y rechazó el monto de la estimación de la demanda por considerarla excesiva. Finalmente convino, que entre su representada y el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, existe una comunidad con el inmueble arriba descrito, por cuanto son co-propietarios del inmueble, por poseer cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble, los cuales compraron conjuntamente, con financiamiento del IPASME, pero que en la actualidad el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, está en mora con el compromiso de pago que asumió con la institución crediticia, no pudiéndose obtener el documento de liberación de hipoteca, la cual se encuentra en plena vigencia.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2.009, visto lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 20 de octubre de 2.009, se ordenó la continuación por los trámites del procedimiento ordinario, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.009, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, riela al folio 41 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de enero de 2.010 se fijó oportunidad para la presentación de los informes, riela al folio 42 del expediente. En fecha 12 de enero de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 43 del expediente.
En fecha 07 de abril de 2.010, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, estando debidamente asistido de abogado, confirió poder apud acta a las abogados María Capote Guzmán y Nelly del Nogal, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos, 75.905 y 87.620 respectivamente.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente observa:
El apoderado judicial de la parte demandada, abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, en el escrito de contestación, rechazó el monto de la estimación de la demanda por considerarla excesiva, pero nada aportó a los autos para demostrar lo alegado con relación a la exagerada estimación, siendo forzoso para este Tribunal tomar en consideración la estimación hecha por el demandante Jesús Alberto Viera Carrillo. Y así se decide.-
Habiendo sido resulto como punto previo lo relacionado con la estimación de la demanda, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:


II
Pretende la parte actora, la partición de la comunidad, que se encuentra constituida, por un lote de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (406,62) y la casa que en el mismo se encuentra construida, identificado con el No. 61 en la avenida Cedeño de esta ciudad de San Juan de los Morros, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno municipal; SUR: avenida Cedeño; ESTE: casa de Aníbal Villalobos; y OESTE: casa de Deyanira de Camero.
En la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero, negó, rechazó y contradijo el hecho de que hubiere existido entre las partes relación concubinaria alguna y convino, que entre su representada y el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo, existe una comunidad con el inmueble arriba descrito, por cuanto son co-propietarios del inmueble, por poseer cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble, los cuales compraron conjuntamente, con financiamiento del IPASME, pero que en la actualidad el ciudadano Jesús Alberti Viera Carrillo, está en mora con el compromiso de pago que asumió con la institución crediticia, no pudiéndose obtener el documento de liberación de hipoteca, la cual se encuentra en plena vigencia.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Documentos consignados con el libelo de la demanda.
Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico de fecha 26 de enero de 1.998, anotado bajo el No. 45, folios 444 al 449, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer (1er) Trimestre de 1.998. Esta Juzgadora valora la referida documental, ya que no fue impugnado, desconocido ni tachado por la demandado, del contenido del referido documento se evidencia que el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo adquirió el inmueble ubicado en la Avenida Cedeño, casa No. 61, cuyas especificaciones y linderos se tienen por reproducidos en el presente expediente, conjuntamente con la ciudadana Carmen Dolores Ascanio Rivero. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
No promovió prueba alguna en su favor.-
En el caso que nos ocupa, la demandada Carmen Dolores Ascanio Rivero, no pudo desvirtuar que los bienes objeto de la presente partición le pertenecen en comunidad junto con el ciudadano Jesús Alberto Viera Carrillo.
En consecuencia, habiendo demostrado el demandante la existencia de la comunidad, y que los bienes mencionados en el escrito libelar la conforman, con la consignación del documento que corre inserto del folio tres (03) al folio seis (06) del expediente, que no fue tachado, desconocido ni impugnado por la demandada, así como el convenimiento hecho por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Dolores Ascanio en que existe comunidad de bienes entre su representada y el demandante, y en aplicación a los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1354 del Código Civil, es forzoso concluir para esta juzgadora que la presente acción ha de prosperar y así se decide, es por ello que se ordena la liquidación y partición de los bienes descritos en autos, que conforma la comunidad cuya partición y liquidación se demanda, tal como lo indica el artículo 768 del Código Civil, y así se decide.-
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de liquidación y partición de la comunidad que existió entre los ciudadanos: Carmen Dolores Ascanio Rivero y Jesús Alberto Viera Carrillo, identificados en autos plenamente, emplácese a las partes para el nombramiento de partidor, en el término establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.046-08.