REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7182-09
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL OCHOA Y BERLIS NAZARET CAMACHO GONZÁLEZ
En fecha 26 de marzo de 2009, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ ANGEL OCHOA Y BERLIS NAZARET CAMACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.082.029 y V-15.081.738, respectivamente, y domiciliados en El Barrio La Morera, Calle Cumbre N° 34, de esta ciudad, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de noviembre de 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 258, que en copia certificada, riela al folio 3 del expediente. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, y que de igual manera manifestaron que no procrearon hijos. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 08 de abril de 2010, los ciudadanos JOSÉ ANGEL OCHOA Y BERLIS NAZARET CAMACHO GONZÁLEZ, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ANGEL OCHOA Y BERLIS NAZARET CAMACHO GONZÁLEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de noviembre de 2006, acta N° 258.
Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7182-09
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