REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.478-05
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO ESTABA MORGADO y VERIOSKA CARIDAD LINERO MAGALLANES.
En fecha 07 de marzo del 2005, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO ESTABA MORGADO y VERIOSKA CARIDAD LINERO MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.395.081 y 13.875.582, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en lo establecido en el artículos 186 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 15 de septiembre del año dos mil uno (2001), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 3, del expediente, signada con el N° 57 del año 2001.
Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que es el caso, exponen los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2002 y que hasta la fecha de la interposición de la acción no la habían reanudado, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.
Siguen exponiendo los comparecientes, que por cuanto a partir de la referida fecha ha existido una separación de hecho, acuden a este Tribunal a fin de que de conformidad con la norma señalada se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 07 de marzo del 2005, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
En fecha 05 de abril del dos mil diez (2.010), comparecieron ambos ciudadanos y manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ESTABA MORGADO y VERIOSKA CARIDAD LINERO MAGALLANES, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil uno. (2001). Acta N° 57. Año: 2001.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, catorce (14) de abril del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. Nº 5.478-05
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