REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 7.305-10
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FAGINU, C.A.
PARTE DEMANDADA: TERESA FERNÁNDEZ, NORIS DE ZAPATA, YURI PINTO, ERIKA ACOSTA, BRIANNY ZAPATA, EMILY FERRER, CARLOS GARCÍA, ANNY APONTE, GREGORY NIEVES, IRIS ÁVILA, MARÍA CISNEROS, ALEXA ARAUJO, HENRY RONDÓN Y ALVENIS ZAPATA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MARY ALEJANDRA ARIAS SOLÓRZANO, INSCRITA INPREABOGADO BAJO EL Nº: 67.219.
I
Por libelo presentado en fecha 14 de abril del año 2010, la abogada en ejercicio Mary Alejandra Arias Solórzano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.019, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FAGINU, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero del año 2006, anotada bajo el N° 27, tomo 04-A, de los libros llevados por ese registro, representada legalmente por el ciudadano Nicola Fabio Lauretta Inchisciano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.568.118, intentó demanda de querella interdictal restitutoria, contra los ciudadanos Teresa Fernández, Noris de Zapata, Yuri Pinto, Erika Acosta, Brianny Zapata, Emily Ferrer, Carlos García, Anny Aponte, Gregory Nieves, Iris Ávila, María Cisneros, Alexa Araujo, Henry Rondón y Alvenis Zapata, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.667.391, V-8.782.273, V-19.985.665, V-17.272.404, V-17.271.310, V-19.985.691, V-17.352.072, V-18.616.284, V-18.804.910, V-10.668.276, V-16.074.655, V-16.082.668, V-13.150.402 y V-17.271.312, respectivamente, la cual aparece admitida por auto de este tribunal de fecha 16 de abril del 2010, ordenándose inspección con asistencia de un experto o práctico con el objeto de que se realice un avalúo sobre el inmueble cuya restitución se solicita.
Ahora bien, la Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su Artículo Nº 1, lo siguiente.
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En vista de las anteriores consideraciones, y que la referida demanda pretende la restitución de un bien inmueble por la vía de querella interdictal, acción ésta que el actor estimó en la cantidad de bolívares cincuenta mil con oo/cts. (Bs. 50.000,oo), equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (769 U.T.), es decir, una suma inferior a lo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias; por lo tanto, este Juzgado no es competente para conocer de la misma en razón de la cuantía.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer la presente causa por la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción del Estado Guárico y así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez venza el lapso establecido en el artículo 69 ajusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria








ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.305-10