República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6599-07
MOTIVO: DIVORCIO-185-A
PARTE DEMANDANTE (S): ELIS RAMÓN ANGULO LINARES y OLGA JOSEFINA RUIZ BANDRES

En fecha 01 de noviembre del año 2007, los ciudadanos ELIS RAMÓN ANGULO LINARES y OLGA JOSEFINA RUIZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.11.581.886 y V.4.247.615, presentaron escrito de libelo de demanda por Divorcio 185-A.

Por auto de fecha 07 de noviembre del año 2007, se admitió la demanda, y se emplazó a las partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio, y se notificó a la Fiscal 10° del Ministerio Público.

Por auto de fecha 12 de noviembre del año 2007, se deja sin efecto el auto de fecha 07 de noviembre del año 2.007, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir la demanda, y se libro boleta a la demandada Olga Josefina Ruiz Bandres, para que compareciera a este juzgado, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente, en relación a dicha solicitud, y se notificó a la Fiscal 10° del Ministerio Público, y la cual consta haberse practicado al folio 11.

Consta al folio 13, diligencia del Alguacil de este Juzgado, deja constancia que no fue posible la citación personal de la ciudadana Olga Josefina Ruiz Bandres.


Por auto de fecha 16 de octubre del 2009, la abogada Maribel Caro Rojas, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 16 de abril del 2010, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento
por las partes”

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 12 de noviembre del año 2007, fecha en la cual se repuso la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se admitiera la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio 185-A sigue Elis Ramón Angulo Linares contra Olga Josefina Ruiz Bandres, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOVmcc
Exp. Nº 6599-07