REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.191-09
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: ERSON STEVEN RUIZ LANDAETA y KARLA DANIELA GONZÁLEZ BOLIVAR.
En fecha 03 de abril del 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos, ERSON STEVEN RUIZ LANDAETA y KARLA DANIELA GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.870.500 y 17.689.053, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en lo establecido en el artículos 189 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 02 de diciembre del año dos mil cinco (2005), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 3, del expediente, signada con el N° 53 del año 2005.
Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que es el caso, exponen los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida el 18 de abril del año 2008 y que hasta la fecha de la interposición de la acción no la han reanudado, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Antonio Miguel Martínez, Calle Minchín, casa N° 2, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.
Por auto de fecha 03 de abril del 2009, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
En fecha 22 de abril del dos mil diez (2.010), comparecieron ambos ciudadanos y manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERSON STEVEN RUIZ LANDAETA y KARLA DANIELA GONZÁLEZ BOLÍVAR, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cinco. (2005). Acta N° 53. Año: 2005.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de abril del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.-

La Secretaria,

ECOV/jga.-
Exp. Nº 7.191-09