REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 5829-06
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: MARLENI JILEY RUBIO, ADELAIDA RUBIO Y BETZI NOHEMI RUBIO
PARTE DEMANDADA: MARCELINA ORRIBO DE CONCEPCIÓN, CARLOS CONCEPCIÓN ORRIBO, NIEVES CONCEPCIÓN ORRIBO Y YANETT CONCEPCIÓN ORRIBO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EDUADO PEREZ LUGO

En fecha 30 de enero de 2006, el abogado JAVIER EDUADO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.786.877, Inpreabogado N° 51.106; con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENI JILEY RUBIO, ADELAIDA RUBIO Y BETZI NOHEMI RUBIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.496.314, V-11.369.409 y V-11.369.247, según instrumentos poderes, que acompañan a la demanda y que rielan del folio siete (7) al doce (12) del expediente; demandaron por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD a los ciudadanos MARCELINA ORRIBO DE CONCEPCIÓN, CARLOS CONCEPCIÓN ORRIBO, NIEVES CONCEPCIÓN ORRIBO Y YANETT CONCEPCIÓN ORRIBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 168.933, 11.365.646, 8.417.437 y 8.804.754.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2006, fue admitida la demanda. Del folio 28 al folio79, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, para la practica de la citación de los demandados, de las cuales se desprende que solo fue citada en fecha 23 de febrero de 2006, la codemandada MARCELINA ORRIBO DE CONCEPCIÓN. Por auto de fecha 24 de mayo de 2006, se acordó la citación por carteles de los codemandados de autos, previa solicitud de la parte actora, cuya publicación consta al folio 83, y consignado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006. Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2007, el codemandado Carlos Concepción Orribo, opone cuestión previa basada en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2006, el Tribunal declaró nulas todas las actuaciones de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concernientes a la citación de la parte demandada, y acordó suspender la presente causa e instar a la parte accionante, a solicitar nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del código de Procedimiento Civil; siendo solicitada nuevamente dichas citaciones, por la parte actora, según diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007. Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, fue acordada la citación de los demandados, siendo practicada solamente la citación de los codemandados con domicilio en el Municipio José Tadeo Monagas, según se constata de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que rielan del folio 172 al 178.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de diciembre de 2007, fecha en la cual fue acordada la citación de los demandados, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD siguen los ciudadanos MARLENI JILEY RUBIO, ADELAIDA RUBIO Y BETZI NOHEMI RUBIO, contra los ciudadanos MARCELINA ORRIBO DE CONCEPCIÓN, CARLOS CONCEPCIÓN ORRIBO, NIEVES CONCEPCIÓN ORRIBO Y YANETT CONCEPCIÓN ORRIBO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:300 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N°: 5829-06