REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: TRANSITO
EXPEDIENTE N°: 5864-06
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PARTE DEMANDANTE: JOSE ROGER MORENO ABREU
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EXPRESOS DEL MAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO C. RODRÍGUEZ S.

En fecha 22 de febrero de 2006, el abogado MAURO C. RODRÍGUEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.281.963, Inpreabogado N° 101.367; con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROGER MORENO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.462.342, según instrumento poder, que acompaña a la demanda y que rielan del folio seis (6) al siete (7) del expediente; demandó por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a la EMPRESA EXPRESOS DEL MAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 1.992, bajo el N° 25, Tomo 17-A, en la persona de su presidente o representante legal ciudadano ALFONSO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 5.595.152, con domicilio en el Centro Comercial Big Low Center, Edificio Autana, Local 47, planta baja y alta, Municipio San Diego.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, fue admitida la demanda, dándose comisión para la citación de la demandada al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, la parte actora solicita nuevamente la citación de la demandada empresa, en virtud, de no haberse logrado ésta. Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, se acordó nuevamente el emplazamiento de la empresa demandada, dándose comisión para ello, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, el alguacil del Tribunal, consigna el despacho de comisión, por cuanto hasta esa fecha, la parte actora no ha facilitado el fotocopiado necesario para la realización de la compulsa. Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, el abogado Mauro Rodríguez, solicita copias certificadas del expediente las cuales fueron acordadas por auto de fecha 18 de febrero de 2010.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de marzo de 2009, fecha en la cual, se acordó nuevamente el emplazamiento de la empresa demandada; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente juicio; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano JOSE ROGER MORENO ABREU, contra la EMPRESA EXPRESOS DEL MAR, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,




ECOV/lp
Exp. N°: 5864-06