REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.204-09
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: María Rosario Tovar León.
PARTE ACCIONADA: Blas Rafael Tovar León.-

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 27 de mayo de 2009, presentado por la ciudadana María Rosario Tovar León, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.890.149, actuando en su condición de hermana, solicitó la interdicción civil del ciudadano Blas Rafael Tovar León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.781.924.
Alega la solicitante, que su hermano Blas Rafael Tovar León, le fue diagnosticado un cuadro de enajenación mental por fármacodependencia, esquizofrenia psicótica, debido al consumo de sustancias, generando como consecuencia la manifestación de conductas agresivas con un cuadro psicótico desde la edad de trece años con antecedentes suicidas.
Es por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometida a interdicción civil el ciudadano Blas Rafael Tovar León, antes plenamente identificado.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2009, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, riela al folio 17 del expediente.
En fecha 17 de junio de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 21 del expediente.
A los folio 26, 27, 28 y 28 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Danny Danitza Fernández Pereira, Iraida Coromoto Mejías Serpa, Orieta Mariela Ruiz López y Ana Cecilia Taly Rodríguez.
Al folio 32 del presente expediente, cursa acta contentiva de la constitución del Tribunal en un local comercial denominado Mi Juguito de esta ciudad de San Juan de los Morros para tomar la declaración del ciudadano Blas Rafael Tovar León, dejando expresa constancia que al momento de dar contestación a las preguntas formuladas manifestó incoherencia, estado de nerviosismo y alteración.
En fecha 08 de julio de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Dr. Navis Márquez, riela al folio 33 del expediente. En fecha 16 de julio de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Dr. Luís Salmerón, riela al folio 35 del expediente. En fecha 17 de julio y 11 de agosto de 2.009, comparecieron ante el Tribunal los médicos psiquiatras Luís Salmerón y Navis Márquez aceptando el cargo de experto y jurando cumplir con lo encomendado, riela a los folio 37 y 39 del expediente.
A los folios 41, 42 y 43 del expediente cursa Informe Psiquiátrico, realizado al ciudadano Blas Rafael Tovar León, por los ciudadanos Luís Salmerón y Navis Márquez, Médicos Psiquiatras.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este tribunal lo hizo en los siguientes términos:
Se decreta la interdicción provisional del ciudadano Blas Rabel Tovar León, imputado de esquizofrenia psicótica, y se designa como tutora interina, a la solicitante, María Rosario Tovar León, hermana del entredicho. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta la causa a pruebas.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2.009, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 50 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de octubre de 2.009, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, riela al folio 53 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2.009, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez y se fijó oportunidad para presentar los informes, riela al folio 54 del expediente.
Y siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente caso, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 27 de mayo de 2009, presentado por la ciudadana María Rosario Tovar León, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.890.149, actuando en su condición de hermana, solicitó la interdicción civil del ciudadano Blas Rafael Tovar León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.781.924.
Le correspondía al accionante demostrar los hechos alegados, conforme al principio Actori Incumbit Onus Probandi, señalados en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
El artículo 393 del Código Civil señala lo siguiente:
"El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos."
Y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
"Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al dotado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto".
En ese orden de ideas, fueron examinadas las probanzas traídas por la solicitante, y las ordenadas oficiosamente, por el tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I: reprodujo e invocó el mérito que se desprende de los autos, concretamente la declaración de las ciudadanas Iraida Mejías, Danitza Fernández, Ana Cecilia Taly y Orieta Ruiz, que riela a los folio 26, 27, 28 y 29 del expediente, que a través de su testimonio afirmaron que conocen al ciudadano Blas Rafael Tovar León. Que es consumidor de sustancias estupefaciente. Que esta incapacitado para ejercer sus derechos civiles y para realizar actos necesarios diariamente para un ser humano, que tiene mucho tiempo padeciendo de esa enfermedad y que se hace necesario el nombramiento de un tutor para que ejerza su representación. Este Tribunal valora las testimoniales rendidas por ser contestes en sus dichos, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-.-
Promovió el acta levantada por este Tribunal cuando se efectúo el traslado hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano Blas Rafael Tovar León. Este Tribunal valora el contenido de la referida acta, por cuanto efectivamente se pudo constatar el estado de deterioro físico y mental del ciudadano Blas Rafael Tovar León. Y así se decide.-
Reprodujo la experticia forense practicada al ciudadano Blas Rafael Tovar León por los médicos especialistas psiquiatras Dr. Luís Salmerón y Dr. Navis Márquez, la cual riela a los folios 40, 41 y 42 de cuya experticia concluye:
…Omissis…
…" Se trata de un adulto medio quien presenta una esquizofrenia desde la adolescencia, con múltiples hospitalizaciones y deterioro neuropsiquico por lo que determina su incapacidad mental y social”
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia. Por ordenarlo esa disposición, el tribunal entrevistó al imputado de esquizofrenia psicótica, ciudadano Blas Rafael Tovar León, según acta de fecha 01 de julio de 2.009, de la manera siguiente: Primera pregunta. ¿Cómo te llamas?. Segunda pregunta. ¿Cómo se llama tu mamá?. Tercera pregunta. ¿Cuántos años tienes?. Cuarta pregunta. A pesar de haber dado respuestas a las preguntas formuladas se evidenció incoherencia en las mismas, un estado de nerviosismo y alteración, cuyo comportamiento fue concordante con los exámenes médicos.
Quedó establecido durante este procedimiento, el estado de enfermedad del ciudadano Blas Rafael Tovar León, o sea que padece de esquizofrenia psicótica, el cual es de carácter irreversible, con los elementos probatorios supra mencionados. Por otro lado, prueba el estado de filiación con el afectado, con la partida de nacimiento.
De la entrevista que hace el tribunal, a Blas Rafael Tovar León, se concluye palmariamente, a través de su conducta, el estado de esquizofrenia psicótica.
Examinada, la prueba de experticia promovida en la primera fase de este procedimiento, se valora conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba del estado de enfermedad del imputado, lo que hace procedente, decretar la interdicción definitiva y nombrar tutor como se dice a continuación.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara Con Lugar la acción de interdicción, intentada por la ciudadana María Rosario Tovar León, con relación a su hermano Blas Rafael Tovar León, ambos identificados anteriormente.
En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Blas Rabel Tovar León, imputado de esquizofrenia psicótica, y se designa como tutor, a la solicitante, María Rosario Tovar León, hermana del entredicho, y como integrantes del Consejo de tutela a las ciudadanas: Iraida Mejías, Danitza Fernández, Ana Cecilia Taly y Orieta Ruiz. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena nuevamente al solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Consúltese con el Juzgado Superior competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- 199° y 151°.-
La Juez Provisorio
Abg Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.204-09