REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000925
ASUNTO : JP11-P-2010-000925
En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada, YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y expone que fue aprehendido en fecha 12-04-2010 siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, por los funcionarios sargento mayor de Tercera JAIRO RAFAEL ORTEGA RIOS y los Sargentos Segundo HECTOR FELIPE ESCOBAR VARGAS Y JAVIER JOSE MENA RIVERO, adscritos al Comando regional Nº 06, Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, quienes se encontraban en labores de patrullaje de seguridad, y cuando se desplazaban por la carretera nacional Calabozo-El Calvario, específicamente a la altura del sector Las Palomeras, observaron a orillas de la carretera un ciudadano con aptitud sospechosa de estatura alta, de contextura delgada de piel morena, quien vestía para el momento una chemise de rayas multicolor, un jeans de color azul, zapatos deportivos color negro y blanco, tenia una gorra de color negro y blanco en tal sentido le dieron la voz de alto haciéndole del conocimiento que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, e igualmente le solicitaron que le permitiera realizarse una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, accediendo dicho ciudadano a la referida petición, no encontrando irregularidad alguna , posteriormente se procedió a identificarlo quien dijo ser y llamarse CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo titular de la cedula de identidad Nº 12.775.078, latonero, soltero, 37 años, domiciliado en la población de Palenque, calle principal casa s/n, teléfono 0246-2050947. parroquia el Calvario, del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guarico, seguidamente fue chequeado vía telefónica por el SISTEMA DE INFORMACIÒN POLICIAL (SIPOL) donde se obtuvo como resultado que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo, del Estado Guarico, según oficio memo Nº 875, de fecha 11-06-2001, No indica Delito; así como también se encuentra requerido por el Juzgado de Transición Penal del Estado Guarico, según oficio Nº 253, de fecha 20-10-2000, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el delito de Quebrantamiento de Condena, Expediente Nº 18337, mediante información suministrada por el Cabo Segundo (PPG) Douglas Reverón, Titular de la Cedula de Identidad 11.121.396, en vista de ello se procedió de acuerdo a la Ley a realizar la Aprehensión y se notificó al Ministerio Público y se traslado hasta la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas.
En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, antes identificado, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo.
Segundo: Ofíciese al Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que se sirva dejar sin efecto algún requerimiento o solicitud que guarden relación con las causas siguientes:
A.- JL11-P-1999-04 por el delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta concluido según el sistema IURIS 2000 por cumplimento de pena, definitivamente firme, ejecutoriada y cumplida.
B.- JP11-P-2006-1573 por el delito de lesiones intencionales leves, se dicto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en fecha 04-08-2008.
Tercero: Por cuanto se trata del presunto delito de quebrantamiento de condena, se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico donde quedará bajo las ordenes y disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Cuarto: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.078, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios necesarios.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 01
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG, GREGORIA ZURITA.