REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000962
ASUNTO : JP11-P-2010-000962

Visto el escrito suscrito por el ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual “solicita formalmente de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 1º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31, y 35 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, decrete Medida de Protección a favor de los ciudadanos ANGELO EFRAIN MENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.795.831 y CARMEN ALIDA COBO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.958, ambos residenciados en el Barrio Dinamita, calle 01 entre carrera 01, casa S/N en obra gris, cerca de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, dada su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F17-0104-10, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley CONTRA LA CORRUPCIÓN y que cursa por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este estado,

Refiere la Representación Fiscal en su escrito que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, toda vez, que las victimas ANGELO EFRAIN MENDEZ GUEDEZ y CARMEN ALIDA COBO FERNANDEZ, manifestaron en su denuncia de fecha 15 de abril de 2010 por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, entre otras afirmaciones que tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo, le solicitaron la cantidad de cien mil bolívares fuertes, preguntándole donde estaba la droga y la pistola, realizándole un allanamiento en su vivienda y amenazándolo de sembrarle droga, suministrándole posteriormente una tarjeta para que llamara a su esposa para que consiguiera el dinero y como no lo logran, cambian de estrategia y le dejan su carro empeñado para que les diera el dinero y antes de soltarlo lo amenazaron que lo iban a matar y/o a su familia si los denunciaba, por lo que una vez suelto se puso en contacto con el Ministerio Público para que los proteja y no le vaya a pasar nada a su familia.

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que infunden a la victima los funcionarios denunciados con sus amenazas, lo cual tiene una relevancia penal de mucha gravedad y como quiera que la protección y reparación del daño a la victima del delito, es uno de los objetivos básico del proceso penal y el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases de un lado y del otro, los administradores de justicia debemos garantizar la vigencia de los derechos de estos débiles jurídicos, su respeto, protección y reparación del daño durante el proceso, sin olvidar que la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados, es por lo que este Tribunal considera que de acuerdo a las circunstancias que rodea el caso en particular en el cual las victimas y sus familiares se encuentran bajo amenazas en su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada y en virtud de la sugerencia del Fiscal Superior sobre que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL de esta ciudad, es por lo que se ordena oficiar al Comandante de la POLICIA MUNICIPAL del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guarico, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, a los ciudadanos ANGELO EFRAIN MENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.795.831 y CARMEN AIDA COBO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.958, ambos residenciados en el Barrio Dinamita, calle 01 entre carrera 01, casa S/N en obra gris, cerca de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, por su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F17-0104-10 que cursa por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este estado, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarles custodia permanente por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico a las VICTIMAS, ciudadanos ANGELO EFRAIN MENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.795.831 y CARMEN AIDA COBO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.958, ambos residenciados en el Barrio Dinamita, calle 01 entre carrera 01, casa S/N en obra gris, cerca de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL de esta ciudad, (a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público) para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial en la dirección que se indica en el escrito de solicitud Fiscal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO RAQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.