REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000342
ASUNTO : JP11-P-2009-000342.

Corresponde a este tribunal dictar la fundamentación que tiene lugar con motivo de la decisión tomada en la audiencia de fecha 23 de abril de 2010, efectuada para verificar la finalización del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos JOSE LUIS MORILLO en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en agravio a la ciudadana ISMARY ANDREINA GONZALEZ PEÑA, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de las partes, se dio inició al acto con motivo de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada durante la Audiencia Preliminar de fecha 05 de agosto de 2009.

Concedido el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS MORILLO, suficientemente identificado en autos, expuso:
“Lo único que tengo que decir es que de verdad yo cumplí con las presentaciones. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Defensor Público Penal Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso:
“Mi defendido manifiesta que cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, consistentes las mismas en presentaciones periódicas ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad en donde consta inclusive constancia de finalización del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 08-02-2010, razón por la cual solicito al tribunal que una vez oída a la representación Fiscal, considere esta circunstancia y solicito el sobreseimiento para que concluya así con el presente asunto. Es todo.”

Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, y manifiesta no hacer ninguna oposición a lo solicitado por la Defensa.

La victima ISMARY ANDREINA GONZALEZ PEÑA, por su parte, expuso:
“El ciudadano JOSE LUIS MORILLO no se ha metido más conmigo. Es todo”.

Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a examinar las actas procesales donde riela la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba de fecha 16 de julio de 2009, expedido por las ciudadanas Crisálida Ruiz, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 con sede en esta ciudad y por la Abg. Felicita Molina, Delegado de Prueba de esa Institución, cursante al folio 91, que da cuenta del cumplimiento del lapso de prueba impuesto por este Tribunal al acusado de autos y que ha culminado el 16-07-2009, ratificado por las mismas funcionarias en fecha 08 de febrero de 2010 (folio 122), encontrándolo conforme el Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto Auxiliar de esta ciudad, antes nombrado y por la victima ISMARY ANDREINA GONZALEZ PEÑA, quien no lo ha objetado y ha manifestado que el ciudadano JOSE LUIS MORILLO, no se ha metido más con ella, ni hacen observaciones sobre esa decisión, por lo que necesariamente ha de considerarse cumplido el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada por este tribunal, lo cual se traduce en causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS MORILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un todo conforme con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictadas al ciudadano JOSE LUIS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.161.848, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Morillo y Víctor Ramírez, natural de Calabozo, estado Guárico, domiciliado en el Barrio Misión Arriba, calle principal al lado de la Escuela Lazo Martí, casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMARY ANDREINA GONZALEZ PEÑA, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ








LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA ZURITA