REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000915
ASUNTO : JP11-P-2010-000915

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas de investigación que componen la presente investigación y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE CARMELO DIAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.189.077; quien fue aprehendido en fecha 07 de abril de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de Denuncia presentada por la ciudadana PULIDO RAMIREZ YASMIN MARGARITA, por cuanto su ex concubino se puso agresivo y la golpeo amenazándola de muerte …, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano JOSE CARMELO DIAZ HERRERA, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consisten en presentaciones cada (30) días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público.

TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD en contra del ciudadano JOSE CARMELO DIAZ HERRERA, de las contempladas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1º) la prohibición expresa al imputado del acercamiento a la victima, bien sea en su residencia, lugar de trabajo, de estudio y otros; 2º) Se le prohíbe al ciudadano por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y su grupo familiar.

CUARTO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previstos en el artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 5º del Ministerio Público del estado Guárico.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos