REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000449
ASUNTO : JP11-P-2010-000449
DECISION: ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehiculo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: CAC-47W, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, y consigno la documentación que le acredita como propietario.
En vista de la solicitud formulada ante este Juzgado, se fijo audiencia para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 17-03-2010, a las 09:00, horas de la mañana, en la que el solicitante CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, acompañado de su abogado asistente YVAN FRANCISCO HERRERA, ratificaron la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON S, COLOR BEIGE, AÑO 1988, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62904288, SERIAL DE MOTOR: 3F0190904, PLACA: CAC-47W; el cual está detenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega Plena o bajo la figura de Guarda y Custodia de dicho vehículo de conformidad con el articulo 115, 87 del derecho al trabajo, el articulo 102 del derecho a la educación, todos de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ya que su representado necesita dicho vehiculo, como medio de transporte, para trabajar y además, el es comprador de Buena Fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehiculo consta en las actuaciones procesales, el ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, consigno las Actas Fiscales, ratifico la negativa, y que no se opone a que el Tribunal entregue al peticionante el vehículo en guarda custodia por los motivos expuestos y que cursan a las actuaciones antes consignadas, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo. El tribunal Segundo de Control una vez oídas las exposiciones de las partes ordeno la practica de una nueva experticia, para lo cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la realización de la misma y que se pronunciara por auto separado, una vez conste en autos las resultas, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico, en su oportunidad a objeto y siga la investigación correspondiente.
Se observa del oficio de negativa de entrega por parte del Ministerio Publico, que de la revisión realizada al vehículo objeto de esta investigación cuyo dictamen pericial realizado por el experto de vehículos LUIS OCHOA M, adscrito a la tropa profesional de la Guardia Nacional arrojó:
SERIAL CHAPA VIN: FALSO.
SERIAL DE CHASIS: FALSO.
SERIAL DE MOTOR: FALSO.
En fecha 14 de abril de 2010, se recibió procedente de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de esta ciudad experticia suscrita por el funcionario YDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, la misma arrojó:
SERIAL IDENTIFICADOR DE CARROCERIA: ORIGINAL.
SERIAL IDENTIFICADOR DE MOTOR: ORIGINAL.
SERIAL OBSERVADOS DE LA UNIDAD EN ESTUDIO SE ENCUENTRAN EN ESTADO: ORIGINAL.
Se aprecia de las actas de la presente investigación, Certificado de Registro de Vehiculo, y el documento autenticado de fecha 23 de noviembre de 2009, que constituyen los elementos de convicción que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que el propietario del vehiculo es el ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA.
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal).
De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra Republica Bolivariana y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los elementos existentes en la presente investigación quien aquí decide aprecia según las máximas de experiencias, que la posesión, uso, goce y disfrute del vehiculo cuyas características son CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: CAC-47W, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, propiedad del ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, quien con el animo de dueño es el solicitante y por otra parte, no esta solicitado por ningún tercero hasta fecha, y verificadas las resultas de las experticias realizadas al vehiculo lo más ajustado a derecho es Acordar la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: CAC-47W, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, titular de la cedula de identidad nro 19.160.737 e instar al ministerio publico que ordene la practica de nueva experticia ante el organismo especializado en materia de vehículos como lo es el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con la presencia de los expertos actuantes en la presente investigación adscritos a la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que concluyan en la presente investigación cual de las dos experticias realizadas es la que corresponde con la verdad porque es falso o es original, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega en GUARDA y CUSTODIA del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: CAC-47W, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, titular de la cedula de identidad nro 19.160.737 quien no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Penal Vigente. Se exonera al referido ciudadano del pago de estacionamiento, conforme la sentencia de fecha 28-04-2.005, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento del “LUIS CONTRERAS” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de hacer entrega formal del vehículo al ciudadano antes mencionado, impartiéndole la orden inmediata de lo acordado por este Despacho. Diarícese, Publíquese y Déjese Copia. Notifíquese a la solicitante y a la Representación Fiscal y Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos