REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000931
ASUNTO : JP11-P-2010-000931

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas policiales y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputados PABLO INNAGCIO LÒPEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.145001, y JACSON RAFAEL CHAVEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 13482510; quienes fueron aprehendidos en fecha 13 de abril de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando realizaban labores de patrullaje y avistan un vehiculo marca JEEP …, que era conducido por persona del sexo masculino quien se encontraba en compañía de otra persona, quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa y al momento de darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma opto por huir en veloz velocidad, …, a los pocos metros lograron interceptarlos bajándose del referido vehiculo dos personas del sexo masculino vociferando palabras obscenas en contra de la comisión …, procedimos a realizar la revisión corporal …, quedando identificados como PABLO INNAGCIO LÒPEZ HURTADO, …, y JACSON RAFAEL CHAVEZ HURTADO, …, siendo trasladados hasta la sede de este despacho …, conforme a lo previsto en los artículos 44, Ordinal 1° Constitucional, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para llegar a la verdad de los hechos mediante la investigación realizada tanto por el Ministerio publico como las pruebas que aporte la defensa.

SEGUNDO: Se declara con lugar, la solicitud del ministerio Publico y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días, por ante el alguacilazgo; de esta extensión judicial PABLO INNAGCIO LÒPEZ HURTADO y JACSON RAFAEL CHAVEZ HURTADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215, del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud del principio de proporcionalidad. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad Plena.-

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-
La jueza de Control Nro 02

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos