REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000932
ASUNTO : JP11-P-2010-000932

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas policiales y oídas las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JOSE MANUEL ZERPA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.630.419, por no estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no estamos en presencia de la comisión de ilícito penal por cuanto el mencionado ciudadano se encontraba plenamente autorizado para portar el arma que le fue incautada cuando fue aprehendido en el establecimiento comercial para el cual labora.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE MANUEL ZERPA, cedula de identidad Nº 8.630.419, quien no presenta ningún registro ni solicitud por el Sistema de Información Policial, no existen elementos de convicción para determinar la comisión de delito alguno, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-

La Jueza


Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria