REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000858
ASUNTO : JP11-P-2010-000858

Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes; se dio inicio al acto y se procedió a conceder el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el contenido del escrito cursante a los folios de los autos, mediante el cual presenta y pone a la orden de este Tribunal a las ciudadanas imputadas SIGRIS LAINE MUJICA MONTENEGRO y ZUGEY YANET GAONA BARONA, quienes fueron aprehendidas en fecha 30 de marzo de 2010 por funcionarios adscritos a la Policía del pueblo guariqueño cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 23 de enero cuando avistaron a las dos damas las cuales se estaban lanzando golpes …, siendo identificadas y puestas a la orden de la fiscalia segunda del Ministerio publico …, precalificando los mismos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente; solicitando se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas SIGRIS LAINE MUJICA MONTENEGRO y SUGEY YANET GAONA BARONA, que de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pautado en el artículo 373 eiusdem y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante la presencia de un hecho cuya acción penal no esta prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron hace pocas horas; los elementos de convicción recabados a la fecha comprometen seriamente la responsabilidad penal de las imputadas. Seguidamente, la Jueza informa a las imputadas de los hechos que se le inquieren y de la precalificación de los hechos por parte del Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente; y procede a imponerlas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, las impuso de los mecanismos alternativos de prosecución del proceso aplicables, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo a preguntarle si deseaban declarar, informándoles que su declaración es un medio para su defensa y que si no declaraban ello no sería tomado en su contra, respondiendo NEGATIVAMENTE, quedando identificadas la primera de la siguiente manera: ZUGEY YANET GAONA BARONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.708; y en consecuencia expuso: No va a declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se hace pasar a la segunda de las imputadas a la Sala, quedando identificada así: SIGRIS LAINE MUJICA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.819; y en consecuencia expuso: “No va a declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abogada TANIA URBANEJA, quien es la defensora de las imputadas de autos, quien expuso: “Vista la medida solicitada por el Ministerio Público en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º, esta Defensa, se adhiere a la misma, de conformidad a lo establecido al articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, los Principios de Presunción De Inocencia y Estado de Libertad, reservándome para la fase preparatoria todos los elementos exculpatorios, a favor de las mismas. Es todo”.

Finalmente, oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas ZUGEY YANET GAONA BARONA y SIGRIS LAINE MUJICA MONTENEGRO, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.

TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra las ciudadanas SIGRIS LAINE MUJICA MONTENEGRO ZUGEY YANET GAONA BARONA, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión judicial, y la prohibición de acercarse mutuamente por medio de sus personas o sus familiares, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicha oficina, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita y los elementos de convicción recabados a la fecha comprometen seriamente la responsabilidad penal de las imputadas en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público.

CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 2º del Ministerio Público del estado Guárico.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, ofíciese, remítase, Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos