REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000860
ASUNTO : JP11-P-2010-000860

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas policiales y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA, quien fue aprehendido en fecha 30 de marzo de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, cuando realizaban labores de patrullaje y avistaron a un sujeto en actitud sospechosa y se procedió a darle la voz de alto …, se le incauto adherido a su cuerpo a la altura de los testículos un trozo de papel higiénico color blanco contentivo en su interior de cincuenta y cinco (55) mini envoltorios de material sintético color transparente amarrados con un hilo color azul, presunta droga …, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 15-02-1972, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro José Villasana (v) y Digna Maria Oropeza (v), residenciado en el Barrio Carutal, sector el modulo, casa 021, frente de la casilla policial, Calabozo Estado Guarico, y titular de la cédula de identidad Nº 11.244.943; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esas normas para tales fines, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Tráfico Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y considerado como de lesa humanidad por nuestro máximo tribunal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Apure, para lo cual líbrense las correspondiente boleta de encarcelación y remítanse con oficio.

TERCERO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar.

CUARTO: Se declara con lugar las solicitudes del Ministerio Público, por lo que se ordena la destrucción de la sustancia incautada por incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Especial.

Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 16º del Ministerio Público del estado Guárico. Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos