REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000862
ASUNTO : JP11-P-2010-000862
Corresponde a este tribunal revisadas las actuaciones y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: LUIS JOSE CABEZA; titular de la cédula de identidad Nº V-15.480.329; quien fue aprehendido en fecha 01 de abril de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía del pueblo guariqueño siendo aproximadamente las 6 y 30 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio San José entrando por los maestros, diagonal a un electroauto …, cuando un sujeto a bordo de una moto amarilla JAGUAR estaba amenazando de muerte a dos damas, les indicaron que el sujeto las estaba agrediendo verbalmente con palabras obscenas y que les decía que las iba a matar a las dos, en vista de lo cual se le dio la voz de alto y se procedió a aprehenderlo, lanzando varios golpes a los funcionarios … , de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano LUIS JOSE CABEZA; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consisten en presentaciones cada (5) días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de no acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 215 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano Vigente y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra del ciudadano LUIS JOSE CABEZA; cometido en contra del Estado venezolano y de las ciudadanas, MIRIAN ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, MIRIAN JOSEFINA TOLEDO Y MILAGROS ROSALIA MUÑOZ; por estar en presencia unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión de los mismos y considerando que con la aplicación de las mismas es suficiente a los fines de asegurar las resultas del proceso.
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD en contra del ciudadano LUIS JOSE CABEZA; de las contempladas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1º) la prohibición expresa al imputado del acercamiento a la victima, bien sea en su residencia, lugar de trabajo, de estudio y otros; 2º) Se le prohíbe al ciudadano LUIS JOSE CABEZA, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y su grupo familiar.
CUARTO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines de esclarecer la verdad; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 2º del Ministerio Público del estado Guárico.
Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos