REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000865
ASUNTO : JP11-P-2010-000865
Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas policiales de investigación y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado DARWIN JESUS SULBARAN PEREZ; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del pueblo guariqueño en fecha 02 de abril de 2010 en horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y recibieron llamada radial de la central quien informo haber recibido llamada telefónica de parte de la ciudadana WENDY GUILLEN quien indico que detrás de la escuela LUISA CACERES DE ARISMENDI, …, estaba un sujeto quien portaba un arma de fuego en sus manos y la estaba amenazando a ella y a una vecina y que acudieran rápido porque el tipo las quería agredir …, al llegar a la dirección …, a la vez que la otra dama nos señalo a una persona de sexo masculino de estatura mediana, piel de color morena …, que estaba parado frente a su residencia como la persona que minutos antes la estaba amenazando con un arma de fuego, pero que otro sujeto se la había quitado y se había ido se procedió de conformidad con el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 205 eiusdem no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico siendo informado de los hechos e identificado …, conforme a lo previsto en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitucional Nacional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Especial Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones y una vez culminada la misma, e individualizada las responsabilidades emita el respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD en contra del ciudadano DARWIN JESUS SULBARAN PEREZ; titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.436, de las contempladas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa al imputado del acercamiento a las victimas ciudadanas DISMARLIN DEL CARMEN SOSA MATOS y WENDY COROMOTO GUILLEN MIRABAL, ni en su residencia, lugar de trabajo, de estudio y otros; y se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y su grupo familiar por si mismo o por terceras personas. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de Presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º de la ley adjetiva penal en contra del ciudadano imputado por considerarla suficiente para asegurar las resultas del proceso y en aplicación de los principios de ser juzgado en libertad, presunción de inocencia y de proporcionalidad. Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrado en los artículos 12, 125 y 118 del Texto Penal Adjetivo. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos