REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000864
ASUNTO : JP11-P-2010-000864

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas de investigación y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JERSON ALI RUIZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.462; WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAIZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 7.155.073; SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.656; JEAN CARLOS PACHECO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.583.726; y JOSE ACEVEDO CONTRERAS; titular de la cédula de identidad Nº V- 15.811.043; quienes fueron aprehendidos en fecha 01 de abril aproximadamente a las 11 y 30 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad por el sector la pedrera del barrio Pinto Salinas y observaron un grupo de personas recostados de una pared perteneciente a un establecimiento comercial denominado “La Caridad del Cobre”, percatándose de que uno de los ciudadanos tenia una bolsa en la mano y estaba saliendo de un orificio de la pared que comunica la parte interna del establecimiento comercial se les dio la voz de alto …, pero los mismos hicieron caso omiso y salieron corriendo introduciéndose en un galpón donde funciona un taller mecánico …, y entramos a dicho galpón logrando aprehender a cinco (05) ciudadanos indocumentados que manifestaron ser y llamarse …,a quienes les fueron leídos sus derechos y se les incauto una bolsa de color negro la cual contenía en su interior una pieza de jamón marca DEL CORRAL, una pieza de queso amarillo tipo GOUDA, …, al sitio del suceso se presento el ciudadano EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN, …, quien manifestó ser el propietario del establecimiento comercial …, se le notifico vía telefónica a la ciudadana fiscal auxiliar segunda …, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos JERSON ALI RUIZ CEDEÑO, WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAIZ, SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, JEAN CARLOS PACHECO FLORES Y KEIDY JOSE ACEVEDO CONTRERAS; (plenamente identificados anteriormente), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Régimen de Presentaciones cada 5 días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial y la Prohibición expresa de no acercase al establecimiento Comercial, y a su representante, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4º Y 6º en concordancia con los artículos 80 parte infine todos del Código Penal Venezolano Vigente; por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público por considerarlas suficientes a los fines de asegurar las resultas del proceso y en aplicación de los principios de ser juzgados en libertad, presunción de inocencia y de proporcionalidad previstos como reglas en nuestra legislación adjetiva penal.

TERCERO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.

CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 2º del Ministerio Público del estado Guárico. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos