REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 8 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000046
ASUNTO : JP11-P-2010-000046

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.343, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MALBELI COELLO DE DELGADO, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Admitida la acusación del Ministerio Publico así como, las pruebas ofrecidas por este; este Tribunal impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien una vez impuesto del precepto constitucional, procede a interrogar al acusado de autos, si hará uso de los mismos, a lo que respondió de manera POSITIVA, y manifestó admitir los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto.

Se concedió el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien no se opuso a la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando el ciudadano imputado se comprometa a no molestar a la víctima.

En consecuencia, vista la solicitud de suspensión condicional del Proceso conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos en forma pura y simple aceptando formalmente su responsabilidad en el hecho, manifestando que a tenido buena conducta predelictual, no a estado sometido a otra medida y como oferta de reparación del daño causado, ofreció excusas a la victima, y se someterá a las condiciones que me imponga el tribunal, como consta en la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; realizada por el acusado de autos ciudadano CARLOS RAMON DELGADO ALVARADO, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa encuadra perfectamente para el otorgamiento de dicho beneficio el cual se otorga por el lapso de Un (01) Año con presentaciones periódica de cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y la prohibición expresa de no molestar a la victima; de conformidad con el 44 numeral 2 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de lo decidido. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos