REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001980
ASUNTO : JP11-P-2008-001980
AUTO QUE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL
IMPUTADO: HECTOR LUIS ESPINOZA BURGOS
_________________________________________________________
Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, actuando en su condición de Defensor del imputado HECTOR LUIS ESPINOZA BURGOS, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado el Acto Conclusivo.,
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisado el Sistema Juris 2000, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, se observó que en fecha 07-10-2009 se realizo la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL, a los fines de que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo, acordándose un lapso de NOVENTA (90) DIAS. Igualmente se observa que al imputado se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 20 días por el lapso de 04 meses ante la prefectura de Camaguán, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 377 y 215 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana YARDINA KARENIS y DEL ESTADO VENEZOLANO.
En este mismo orden, se observa que fijado como fue en AUDIENCIA ORAL de fecha 07-10-2009, el LAPSO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) días para que la Fiscalia del Ministerio Público presentara a el Acto Conclusivo, haciéndole la advertencia al representante de la Vindicta Publica, que vencido el plazo, y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, y la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal, siendo remitido el Expediente al despacho Fiscal, según Oficio Nº 6998 de fecha 8-10-2009. Ahora bien VENCIDO como se encuentra el lapso, el cual fue acordado por NOVENTA (90) días, el cual concluyó en fecha 06-12-2009, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha 15-04-2010 cuando el Tribunal se pronuncia, DOSCIENTOS VEINTE (220) DIAS, sin que la Fiscalia presentara el Acto Conclusivo, ni solicitará la Prorroga, es por que este te Tribunal de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la investigación iniciada en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS ESPINOZA BURGOS, venezolano, natural de Guanaparo- Estado Barinas, nacido en fecha 19-11-88, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Virginia Anastasia Burgos (V) y Manuel Espinoza (V), residenciado en Asentamiento campesino, hato la ponderosa propiedad de Ulises Colasan, teléfono 0414-5620233, Guanaparo- Estado Barinas; titular de la cédula de identidad Nº 18.220.249, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 377 y 215 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana YARDINA KARENIS y DEL ESTADO VENEZOLANO, y en virtud que se le impusieron medidas cautelares sustitutivas al imputado de autos con presentaciones periódicas cada 20 días por el lapso de 04 meses ante la prefectura de Camaguán, se decreta el CESE de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en audiencia, y se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Peal en función de Control tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la investigación iniciada en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS ESPINOZA BURGOS, venezolano, natural de Guanaparo- Estado Barinas, nacido en fecha 19-11-88, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Virginia Anastasia Burgos (V) y Manuel Espinoza (V), residenciado en Asentamiento campesino, hato la ponderosa propiedad de Ulises Colasan, teléfono 0414-5620233, Guanaparo- Estado Barinas; titular de la cédula de identidad Nº 18.220.249, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 377 y 215 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana YARDINA KARENIS y DEL ESTADO VENEZOLANO, y cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las presentaciones que venía realizando el imputado cada 20 días por el lapso de 04 meses ante la prefectura de Camaguán, y cuya decisión fue informada al Prefecto según Oficio Nro.8945-08. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese Oficio a la Prefectura de Camaguán, informando la decisión del Tribunal. CUARTO: Remítanse las actuaciones con oficio en su oportunidad legal a la fiscalia.
Publíquese, Diaricese y Déjese copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.