REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000148
ASUNTO : JP11-P-2009-000148

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE NOVENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: DEIBY ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA

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Celebrada como fue en fecha 16 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, y dejándose constancia que el día 19 de ABRIL DE 2010, NO HUBO DESPACHO, por celebrarse el DIA DE LA FIRMA DE INDEPENDENCIA, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELON, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. NORA VACA y el Alguacil OSCAR CARRILLO. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes; estando presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio publico Abg. MILAGROS MIÑOZ, el Defensor Público Penal, Abg. JOSE WILFREDO BARRIOS y el imputado de autos DEIBY ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica en este acto, el escrito presentado en fecha 19/02/10, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, es todo.


LO MANIFESTADO POR LA FISCALIA

El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Sesenta (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 20 de Febrero 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad, en la cual se le otorgo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado DEIBY ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.569.542, natural de Calabozo, nacido en fecha 03/11/86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Veritas, al frente de la casilla policial, calle 10 entre 21 y 22, por donde vive Landaeta, casa S/N, Calabozo Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 10 ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión penal por el lapso de 06 meses, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, delito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fijar el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 16-04--2010( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 17-04-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 15- 07-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano DEIBY ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.