REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000160
ASUNTO : JP11-P-2009-000160

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE SESENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADOS: MARIA JOSE HERRERA CEDEÑO y WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ PAEZ

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Celebrada como fue en fecha 16 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, y dejándose constancia que el día 19 de ABRIL DE 2010, NO HUBO DESPACHO, por celebrarse el DIA DE LA FIRMA DE INDEPENDENCIA, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil DANIEL JEREZ. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes. Estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. ULISES RIVAS. La Defensa ABOG. WILFREDO y la victima NARCISO ANTONIO PEREZ. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos, quienes fueron debidamente notificados.-. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica en este acto, el escrito presentado en fecha 28/10/09, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL

El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto, es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 22 de Febrero 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo a los imputados: WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ PAEZ, quien es venezolano, soltero, de 23 años, Obrero, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-1985, hijo de Ricardo Sánchez y de Beatriz Páez, residenciado en El Mirador del Este, calle principal por la farmacia Vida, Caracas, teléfono 0212-8999300, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.040.479 y MARIA JOSE HERRERA CEDEÑO: quien es venezolano, soltera, de 24 años, Enfermera particular, natural de Calabozo, nacida en fecha 30-08-1984, hijo de Margarita Cedeño y de José Gregorio Herrera, residenciado en El Mirador del Este, calle principal por la farmacia Vida, Caracas, teléfono 0212-8999300 0212-3179381- 0414-3657676, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.374.027 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentarse cada 10 días por ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, contados a partir de la presente fecha y durante seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 416 Y 473 Ordinal 3º del Código Penal, en agravio de Narciso Antonio Pérez Torrealba; En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 16-04--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 17-04-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 16- 06-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra los ciudadanos: MARIA JOSE HERRERA CEDEÑO y WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ PAEZ, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL


En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.