REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000701
ASUNTO : JP11-P-2010-000701


Por recibida y vista las presente SOLICITUD presentada por la Defensora Pública Nro. 04 ABG. TANIA URBANEJA AGUILAR, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, este Tribunal a los fines de dictar una decisión, hace las siguientes observaciones:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Publica Nro. 4, expone, entre otras cosas lo siguiente: “…Solicito sea excluido del Sistema de Información Policial ( SIPOL), al ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.274.782, por cuanto presenta ORDEN DE CAPTURA por habérsele dictado Auto de Detención en fecha 17-10-1989, por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, según Expediente Nro. 1269,, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, el cual está evidentemente prescrita. Hago de su conocimiento que esta Defensa solicitó la colaboración del Archivo Central de esta Extensión Judicial informando que solo aparece registrado en el Libro de Causa llevado por el mencionado Tribunal…”



Este Tribunal tomando en cuenta la fecha de la ORDEN DE CAPTURA la cual es suministrada por la Defensa , a saber 17-10-1989 y toda vez que no consta en autos haber sido culminada la investigación y presentada solicitud de algunos de los actos conclusivo que señalados en los Artículos 315, 318 y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurriendo el tiempo a favor del investigado, y a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten al ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, como son el derecho a la libertad, derecho al Libre Transito, y el derecho a su integridad física, psíquica y moral, y el derecho al Trabajo es por lo que este Tribunal ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo del estado Guárico, fines de que sean retirados del Sistema Computarizado S.I.P.O.L., los posibles registros o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano JOSE MANUEL FAMA CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.274.782, en cuanto a la ORDEN DE CAPTURA, por habérsele dictado Auto de Detención en fecha 17-10-1989, por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, según Expediente Nro. 1269, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.