REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000187
ASUNTO : JP11-P-2008-000187

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: LUIS ALBERTO CALDERON ALFONZO

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Celebrada como fue en Fecha 20- ABRIL 2010 AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, en la Suspensión del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELÓN, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil MIGUEL ANGEL MARTINEZ. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico, Abg. ULISES RIVAS ZAMBRANO, la Defensora Público Penal, Abg. TANIA URBANEJA AGUILAR y el imputado de autos LUIS ALBERTO CALDERON ALFONZO. Acto seguido se da inició al acto.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le otorga la palabra al imputado de autos a quien se le impuso del Artículo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo he cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa una vez constatado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al imputado, tal como se evidencia en los folios 122 al 125 y sus respectivos vueltos, insertas en el presente asunto; solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículo 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido el Representante del Ministerio Público, manifiesta que no hace ninguna oposición a lo solicitado por la Defensa, ya que su petición está ajustada a los autos, toda vez que el imputado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa que en fecha 04 de Abril del 2008, según se desprende del acta correspondiente, se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de esa misma fecha , por un lapso de CUATRO (04) MESES y hasta la fecha 20-04-2010 para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, han transcurrido: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, por lo cual el lapso está cumplido, y revisando el cumplimiento de cada una de ella se verifica: 1.- Presentación cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y toda vez que consta en autos el INFORME CONDUCTUAL emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante folios 122 al 125 y sus respectivos vueltos, donde se deja constancia que el imputado ha cumplido de manera positiva las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado LUIS ALBERTO CALDERON ALFONZO, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, a los fines de informarle de la decisión.- Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERON ALFONZO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.796.879, natural de Calabozo, nacido en fecha 27/07/73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en carrera 17 entre calles 09 y 12, casa N° 58, Calabozo Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMILIA BLANCO Y PEDRO BLANCO. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la publicación del presente auto fundado. Líbrese Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica informando la decisión.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste