REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001930
ASUNTO : JP11-P-2009-001930


AUTO ACORDANDO AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS

IMPUTADO: ZULMI ROBERSI JIMENEZ

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Recibido y visto escrito presentado por la Imputada ZULMI ROBERSI JIMENEZ, y del cual se le dio cuenta a la Juez, en esta misma fecha 22-04-2010, y mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones del imputado, cada treinta (30) días, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL,
En Audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 30-12-2009, este Tribunal decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del imputado ZULMI ROBERSI JIMENEZ, imponiéndose presentaciones cada OCHO (8) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Igualmente revisado el Sistema de Información JURIS 2000, se observa que el imputado ha dado fiel cumplimiento a las presentaciones cada ocho días, por lo que tomando en cuenta el cumplimiento de la obligación y el lugar de residencia ubicado en: Calle Libertad, al final, casa S/N, por detrás del estadio, Camaguán, ACUERDA AMPLIAR el LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial al imputado ZULMI ROBERSI JIMENEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.725.461 Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando la ampliación del lapso de presentaciones. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste