REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000349
ASUNTO : JP11-P-2009-000349

AUTO DECRETANDO LAPSO PRUDENCIAL SE SESENTA DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADO: JUNIOR RODRIGUEZ
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Celebrada como fue en esta misma fecha 23 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:


CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez y el Secretario Abg. Juan Brito, con la finalidad de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 5º del Ministerio Publico Abg. Ulises Rivas, el Defensor Público Penal Abg. Wilfredo Barrios y el imputado Junior Rodríguez. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien ratifica el escrito presentado en fecha 17/02/10, en cuanto a la solicitud de que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo.

LO MANIFESTADO POR LA VINDICTA PUBLICA
Se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de 90 días para presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso, es todo.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 16 de marzo 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo al imputados: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, Titular de la cedula de identidad 18.219.154, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 31/03/86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio La Trinidad, calle 05 con carrera 08, casa Nº 43, atrás del abasto Barinesa, Calabozo Estado Guárico, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por un plazo de 06 meses ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 23-04-2010 (exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 24-04-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 22- 06-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JUNIOR RODRIGUEZ, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL


En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior