REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001031
ASUNTO : JP11-P-2009-001031

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE NOVENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: JOSE LEONARDO ROJAS MANAURE

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Celebrada como fue en esta misma fecha 23 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Penal Calabozo, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELON, la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil HECTOR MEJIAS. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS MUÑOZ MEJIAS; el Defensor Público Penal Ordinario N° 02 del estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, en representación de la defensora penal Abg. TANIA URBANEJA y el imputado JOSE LEONARDO ROJAS MANAURE. Se da inicio al acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de Palabra al Abg. Solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud ya interpuesta por ante el Tribunal de fecha 05-03-2010, Es todo”.

LO MAIFESTADO POR LA VINDICTA PUBLICA

Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien se expresó así “Solicito se me conceda un lapso de 120 días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 22 de Julio 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo al imputado JOSE LEONARDO ROJAS MANAURE, venezolano, titular de la cédula V-19.600.973, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 28-01-1989, de 20 años de edad, soltero, Obrero, hija de Carmen Manaure y de Joel Rojas, residenciado en Palo Seco, detrás del módulo policial, cerca del parquecito, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de 6 meses, por la presunta comisión del delito CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente; En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 23-04--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 24-04-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 22- 07-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ROJAS MANAURE, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.