REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000471
ASUNTO : JP11-P-2008-000471

AUTO QUE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EL ACTO CONCLUSIVO DENTRO DEL LAPSO PRUDENCIAL DE LOS 60 DIAS

IMPUTADOS: ARSENIO DELGADO RIVERO Y YENRRY GRISMIN FERNANDEZ

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Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, actuando en su condición de Defensor de los imputados: ARSENIO JOSE DELGADO RIVERO Y JHENRRY GRISMIN HERNANDEZ RIVERO y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 26-04-2010, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado el Acto Conclusivo, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisado el Sistema Juris 2000, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, se observó que en fecha 01-06-2009 se realizo la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL, a los fines de que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo, acordándose un lapso de SESENTA (60) DIAS. Igualmente se observa que a los imputados se les acordó LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión de los delitos de de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En este mismo orden, se observa que fijado como fue en AUDIENCIA ORAL de fecha 01-06-2009, el LAPSO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) días para que la Fiscalia del Ministerio Público presentara a el Acto Conclusivo, haciéndole la advertencia al representante de la Vindicta Publica, que vencido el plazo, y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, y la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal, siendo remitido el Expediente al despacho Fiscal, según Oficio Nº 3276-10 de fecha 19-03-2010. Ahora bien VENCIDO como se encuentra el lapso, el cual fue acordado por SESENTA (60) días, a partir del día 02-06-2009 ( exclusive) el cual concluyó en fecha 31-07-2009, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha 27-04-2010 cuando el Tribunal se pronuncia, TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) DIAS, sin que la Fiscalia presentara el Acto Conclusivo, ni solicitará la Prorroga, es por que este te Tribunal de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la investigación iniciada en contra de los ciudadanos: ARSENIO DELGADO RIVERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.268.208, Y JHENRRY GRISMIN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.476.348. Igualmente se decreta el CESE de cualquier medida impuesta y se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Peal en función de Control tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la investigación iniciada en contra de los ciudadanos: ARSENIO DELGADO RIVERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.268.208, natural de Calabozo, nacido en fecha 02/09/71, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante / TSU Administración de Empresas, domiciliado en la Victoria Estado Aragua Urbanización La Mora calle 15, N° 38, teléfono 0244-3229121 y 0412-8469555 , Y JHENRRY GRISMIN HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.476.348, natural de Calabozo, nacido en fecha 10/05/77, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agente Policial Estado Apure, domiciliado en El Sombrerito Municipio Camaguán, calle principal casa S/N, cerca de la alcabala de Guayabal, teléfono 0247-5141883, por la presunta comisión de los delitos de de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se decreta el CESE de cualquier medida impuesta y se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese Oficio a la Prefectura de Camaguán, informando la decisión del Tribunal. CUARTO: Remítanse las actuaciones con oficio en su oportunidad legal a la fiscalia.

Publíquese, Diaricese y Déjese copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.