REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000482
ASUNTO : JP11-P-2007-000482
AUTO
ABOCAMIENTO: Me aboco al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de Control Nro. 03, según Resolución de fecha 07-07-2009, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico.
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Por recibido y visto escrito presentado por el imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita se le fije una audiencia especial para explicar los motivos que lo indujeron a no asistir a los actos de fecha 26- de mayo de 2008, este Tribunal a los fines de una respuesta, hace las siguientes observaciones:
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. JOSAFA GONZALEZ PERAZA, en ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, y la cual riela a los folios (125 y 126) ordenó la aprehensión del imputado en los siguientes términos:
“Una vez oídas las partes y previa revisión de las actas procesales, estima procedente el Tribuna el pedimento fiscal y acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a Poliguárico, a los fines de que ubiquen, aprehendan y conduzcan hasta la sede de esta Extensión y en día hábiles y en horas laborales al Imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.145.750, y una vez aprehendido este Tribunal fijará nueva audiencia preliminar..” .
Por lo que este Tribunal y por motivo de la Orden de Aprehensión contra el imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, NIEGA la solicitud de fijar AUDIENCIA, por cuanto No se ha puesto a derecho ante el Tribunal. Una vez que se ponga a derecho se le fijara la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese de la decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Defensor Público ABG. OSWALDO TAHAN.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste