REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000001
ASUNTO : JP11-P-2009-000001
AUTO QUE ACUERDA AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: JONATHAN MONTOYA OROZCO
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Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico ABG. OSWALDO TAHAN, y del cual tuvo conocimiento la Juez en fecha 26-04-2010, por motivo de firma del auto de remisión a la Fiscalia de la presente solicitud, lo cual se presume fue por confusión de la secretaria, mediante el cual solicita AMPLIACION DEL LAPSO REGIMEN DE PRESENTACIONES Y AUDIENCIA PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de dar una respuesta, lo hace en los términos siguientes:
Revisado exhaustivamente el Sistema Juris 2000, por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que en fecha 02 de Enero de 2009, se realizó la AUDIENCIA DE PRESENTACION del imputado: JONATAN ANTONIO MONTOYA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.480.444, donde se le impusieron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, EN EL CURSO DE EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3º ultima parte ejusdem, en perjuicio de JEFERSON ALEXANDER AVILEZ GONZALEZ. Igualmente se observa que el imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta cada cinco días. Así mismo se observa que desde que se decreto la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, ya han transcurrido hasta la presente fecha 28-04-2010 cuando el Tribunal se pronuncia UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico haya presentado el Acto Conclusivo, por lo que el Tribunal estima procedente ACORDAR las solicitudes de la Defensa y en consecuencia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: Ampliar el LAPSO DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, y a tales efectos se ordena librar oficio a la referida Oficina, informando la decisión del Tribunal . SEGUNDO: Acuerda Fijar AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de acordar LAPSO PRUDENCIAL para que la Fiscalia del Ministerio publico presente el Acto Conclusivo, para el día 21 DE MAYO 2010 A LAS 9: 00 a.m . TERCERO: Notifíquese a las partes de la Decisión del Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina del alguacilazgo, informando la ampliación del lapso de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste