REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000648
ASUNTO : JP11-P-2010-000648


AUTO NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO


SOLICITANTE: ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES

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Celebrada como fue en esta misma fecha 28 de Abril 2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo del ciudadana Juez ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON, acompañada por la Secretaria Abg. TAILUVER HERNANDEZ, y el Alguacil CALET SUAREZ, a los fines de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del COPP. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, del solicitante ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, acompañado de su abogado asistente ABOG. ROMULO HERRERA, estando todas las partes presentes se da inicio al acto.

SOLICITUD DEL VEHICULO

Se le concede el derecho de palabra al Abg. ROMULO HERRERA, Abg. Asistente del Solicitante, quien ratifica la solicitud de entrega del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: ROJO, año: 2006, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: AVEO 4 PTAS C/A, PLACAS: FBK11G, SERIAL DEL MOTOR: 76V322341, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51676V322341, el cual está detenido o depositado en el Comando de la Guardia Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico .Procesal Penal, solicita la entrega plena o la entrega bajo la figura de Guarda y Custodia de dicho vehículo expone:”El vehiculo que se solicita no tiene problemas de ningún tipo, y el titulo original le fue entregado a el ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, solicitante, consigno en este acto la copia a color del mismo, así mismo consigno la original a efecto vivendi, pido la entrega plena del vehiculo, el cual se encuentra depositado en el comando de la guardia. Solicito copia certificada de todo el expediente por duplicado, que se aclare que el señor ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, no ha denunciado penalmente a nadie, solo se traslado a la guardia porque lo llamaron, porque su vehiculo estaba detenido y hasta la fecha sigue detenido. Es todo”.

LO MANIFESTADO POR LA VINDICTA PUBLICA
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, “El Ministerio Publico manifiesta, en este acto, con arreglo a lo pautado en los artículos 26 y 257 y 285 constitucional, tal como fue acordado por este honorable tribunal, de enviar con la inmediatez posible las actuaciones que cursan en la presente solicitud y guardan relación con la causa 12F5106-10, para que el Ministerio Publico, se pronuncie en relación al fondo del asunto o del presente proceso, puesto que de alguna otra manera, a través del procedimiento hecho por la Guardia Nacional, se apertùro una investigación penal, en la cual existe una imputación, de manera tal, que cualquier pronunciamiento en relación al vehiculo en cuestión, debe ser englobada a través de un acto conclusivo, porque al impulsar el conocimiento fiscal, en humilde opinión de quien aquí actúa, debe haber un pronunciamiento en cualquiera de las modalidades establece en el Código Orgánico Procesal Penal, y así deja constancia en este acto quien aquí actúa, y se compromete como deber ser como garante de la legalidad y la constitucionalidad ajustado a derecho a dar respuesta no solo a la solicitud que fue objeto de esta audiencia, que fue delegada por este tribunal, sino mas allá, no solo a ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, sino al proceso en si, así mismo, girara las instrucciones precisas para verificar que el vehiculo esta en la Guardia Nacional, y que permanezca así como ordenar la realización de la inspección del mismo, para constatar el estado de el referido vehiculo, solicito Copia Certificada del Acta del día de hoy. Es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisadas exhaustivamente las Actas de Investigación Penal Nro. 12F5-106-10, se observa lo siguiente: 1.- Acta Policial de fecha 30-12-2009, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Retención del Vehiculo, objeto de la solicitud. 2.- Acta de Denuncia de fecha 30-12-2009, suscrita por el ciudadano: ARMANDO RAFAEL CARTAYA.- 3.- Acta de Retención del Vehiculo. 4.- Documento de OPCION DE COMPRA- VENTA, otorgado por el solicitante ARMANDO RAFAEL CARTAYA y el Ciudadano: NUBIA ISABEL LINARES CAMACHO.- Lo que no observa el Tribunal es la Respuesta de la Fiscalia NEGANDO, la Entrega del Vehiculo, el cual debe ser solicitado de conformidad con lo pautado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, que establece:
ARTÌCULO 311: DEVOLUCION DE OBJETOS: “El Ministerio Público, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados, podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución…” (negrillas del Tribunal).

Considera el Tribunal en cumplimiento de la norma, que debe agotarse primero la vía administrativa, y una vez obtenidos los resultados a través de una respuesta NEGATIVA, entonces acudir ante el Juez o Jueza de Control para la devolución del vehiculo.- Por lo que no habiendo una respuesta NEGATIVA por parte del Ministerio Publico, donde señale las razones por las cuales niega la entrega del vehiculo, es por lo que el Tribunal NIEGA la solicitud de Entrega del vehiculo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guàrico, Extensión Calabozo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO de las siguientes características: Marca CHEVROLET, Color: ROJO, año: 2006, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: AVEO 4 PTAS C/A, PLACAS: FBK11G, SERIAL DEL MOTOR: 76V322341, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51676V322341, el cual está detenido o depositado en el Comando de la Guardia Nacional, al ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº 11.692.443, por no haberse dado cumplimiento a lo exigido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no cursa en el expediente, constancia de la respuesta de la Fiscalia, de haber negado la solicitud de entrega del vehiculo. SEGUNDO. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico con carácter de urgencia, así mismo Copia Certificada del Acta del día de hoy. TERCERO: Se acuerda la solicitud del Abogado solicitante en cuanto a que se le expidan COPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE POR DUPLICADO, y a tales efectos se ordena librar Oficio a la Oficina de Servicios Judiciales, para la obtención de las Copias.- CUARTO: Quedan notificadas las partes de la Decisión dictada en sala.

Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.