REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000612
ASUNTO : JP11-P-2010-000612


AUTO QUE ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO SALAZAR

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 05-04-2010, por la Secretaria del Tribunal, de solicitud de PRORROGA de Quince Días para presentar el ACTO CONCLUSIVO .- El Tribunal deja constancia que los siguientes días LUNES 29, MARTES 30, y MIERCOLES 31 de marzo 2010 y , JUEVES 01 y VIERNES 02 de abril 2010, fueron declarados por el Presidente de Venezuela, días de asueto por la semana santa,.-
A los efectos de fundamentar la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Representación Fiscal en su escrito solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicita una PRORROGA DE QUINCE DIAS para presentar el Acto Conclusivo

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso desde el día el 03-03-2010 (exclusive) fecha en la que fue decretada la Privación de Libertad del imputado; hasta el día de 26-03-2010 (inclusive) fecha en la cual la Vindicta Pública presento el escrito de solicitud de prorroga han trascurrido Veintitrés (23) días continuos, los cuales corresponden a los días: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 23, 24, 25, y 26 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno. El Tribunal con fundamento en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, Sentencia Nro. 2170 de fecha 29-07-2005, de la cual se toma un extracto de la misma, establece: “…La prorroga no causó perjuicio alguno a los derechos constitucionales de los quejosos, pues los quince (15) días adicionales, los contó a partir del vencimiento de los 30 días que indica el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal …”(negrillas y subrayado del Tribunal).- Y por cuanto la Vindicta publica solicito el lapso de Quince (15) días en tiempo oportuno de conformidad con la Ley es por lo que este Tribunal acuerda una prorroga de QUINCE (15) días para que la representación Fiscal presente el Acto Conclusivo, contados a partir del día 02-04-2010 exclusive .- EL LAPSO DE LA PRORROGA COMIENZA EL DÍA 03-04-2010 Y VENCE EL DÍA 17-04-2010. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES , continuos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de los treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual en el presente asunto vence en fecha 02-04-2010, para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado JESUS GREGORIO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.093, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259, Segundo Aparte de Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de dos niñas. EL LAPSO DE LA PRORROGA COMIENZA EL DÍA 03-04-2010 Y VENCE EL DÍA 17-04-2010, a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos.-Prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., el cual en el presente asunto vence en fecha 02-04-2010, pero fue interrumpida al interponer la solicitud de prorroga.- SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de Prorroga, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. ELIANA RAMOS

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-