REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000868
ASUNTO : JP11-P-2010-000868

MEDIDA PROTECCION A LA VICTIMA.

Por recibido vía fax, y visto escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de esta misma fecha 05-04-2010, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano WAHAS BIBI NAZIRA Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.965.198, domiciliado en el Sector Vicario 03, Carrera 7, entre Calle 5 y 6, Casa Nro. 08, Calabozo, Estado Guárico, quien tiene cualidad de TESTIGO en la Causa Nro. 01-F13-0237-05 de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, lo siguiente: “ La referida investigación se inicio en fecha 05 de mayo de 2005 mediante orden de inicio de investigación expedida por la Fiscalia Décima Tercera del Ârea Metropolitana de Caracas, en virtud de los presuntos atropellos, acosos, amenazas, agresiones verbales y físicas, y demás ataques por parte de CARLOS ENRIQUE PEÑA Y OTRO, en contra de la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA…”
De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, lo siguientes: 1.- Copia del Memorando Nro. FS-AMC-UAV-211-2010 de fecha 22-02-2010: 2.- Acta de Entrevista a la ciudadana WAHAB BIBI NAZIRA por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas: 3.- Copia del Acta de solicitud de la Medida de Protección de fecha 19-03-2010 ; 4.- Copia del Acta de Compromiso de aceptación de Medida de Protección, realizada a la Victima .- 5.- Orden de Inicio de la Investigación.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenazas referido por la victima, PEREZ MORLE ROBINSON ANTONIO la cual se extiende a todo su grupo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, a la ciudadana WAHAS BIBI NAZIRA Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.965.198, domiciliado en el Sector Vicario 03, Carrera 7, entre Calle 5 y 6, Casa Nro. 08, Calabozo, Estado Guárico, quien tiene cualidad de TESTIGO en la Causa Nro. 01-F13-0237-05 de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con PATRULLAJE DIARIO , debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, de Calabozo, Estado Guárico, y la POLICIA INTEGRAL MUNICIPAL (PIN) de Calabozo las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a los indicados órganos policiales, oficio a la Unidad de Atención a la Victima, ubicada en: Av: Rómulo Gallegos, Edificio Espacio Contemporáneo, Planta Baja, Sede del Ministerio Público, San Juan de los Morros, estado Guárico y oficio a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. NORA VACA

En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste