REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002027
ASUNTO : JP11-S-2004-002027


AUTO ORDENADO LA LIBERTAD

CIUDADANO: JOSE EAN CARLOS TORRES CASTILO

Por recibido y visto OFICIO NRO. 9700-065-1145 de fecha 31-03-2010, y del cual se le dio cuneta a la Juez en esta misma fecha 05-04-2010, por la Secretaria del Tribunal, mediante el cual el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, pone a disposición del Tribunal a l Ciudadano JOSE EAN CARLOS TORRES CASTILO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.238.572, por encontrarse requerido según oficio Nro. 4216 de fecha 22-06-2009, por el delito de HURTO GENERICO.

Revisado exhaustivamente el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 26-10-2009, el Tribunal una vez celebrada la Audiencia de Presentación del imputado, quien tenia orden de captura DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, conforme a las previsiones del Articulo 110, Segundo párrafo Y 112 , ORDINAL 1, ambos del Código Penal, y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se ha Extinguido en la causa seguida contra el imputado: JOSE JEAN CARLOS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.238.572, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, mayor de edad, hijo de José Gregorio Torres Delgado y Coromoto Castillo, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle América, casa s/n de esta ciudad, cerca de la bomba América, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa La Lucha.
Ahora bien decretado como fue el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida con el Nro. JP11-S-2004-2027, el Tribunal ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano JOSE JEAN CARLOS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.238.572, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, mayor de edad, hijo de José Gregorio Torres Delgado y Coromoto Castillo, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle América, casa s/n de esta ciudad, cerca de la bomba América, por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida con el Nro. JP11-S-2004-2027, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa La Lucha. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial Nro. 02, a los fines de dejar en libertad al ciudadano JOSE JEAN CARLOS TORRES CASTILLO. Igualmente líbrese Oficio al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que desincorpore del Sistema de Información Policial al ciudadano JOSE JENA CARLOS TORRES CASTILLO, como persona solicitada solo con respecto a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Quinto de la decisión del Tribunal. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste