REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000133
ASUNTO : JP11-P-2010-000133

AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

SOLICITANTE: JEAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR

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Celebrada como fue en fecha 05-04-2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes consideraciones.

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo del ciudadana Juez ABG. MERLY VELASQUEZ de CANELÓN, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil JOSE MIGUEL GUTIERREZ, a los fines de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS ZAMBRANO, el abogado asistente MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en representación del solicitante, acreditando ad- efectum Videndi y consignando en este acto PODER ESPECIAL, de representación del solicitante; estando todas las partes presentes se da inicio al acto.

SOLICITUD DEL VEHICULO
Se le concede el derecho de palabra al Abg. MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, quien ratifica la solicitud de entrega del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: BEIGE, año: 2002, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, PLACAS: DBE-98J, SERIAL DEL MOTOR: 32V300692, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51632V300692, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento LUIS CONTRERAS de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo expone:” Ratifico el escrito de Solicitud de fecha 12 de Enero del presente año y que este tribunal conoce por distribución del sistema juris, y por tal motivo ratifico el escrito en cada una de sus partes, ya que mi representado necesita dicho vehículo, el es comprador a de Buena Fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehículo consta en las actuaciones procesales, la experticia realizada por tránsito terrestre, para la compra hace constar que la experticia de serial de carrocería y de motor, son originales, facultades están establecidas en la ley y reglamento de tránsito terrestre, ha establecido en su experticia, que los seriales, tanto de motor y chasis, son originales, por tal motivo solicita se le entregue el vehículo a mi representado, y que de conformidad con la Sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 92 de fecha 04-07-2007, la cual establece, que una vez demostrada la titularidad o la propiedad del solicitante sobre el bien requerido, el juez de control deberá hacer la entrega requerida en guarda y custodia del referido vehículo; el abogado asistente, solicita que se le entregue los documentos originales de la compra del vehículo, previa certificación de las copias y que fueron consignados con la solicitud que se hizo ante este Tribunal.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, quien indico que las actuaciones relativas al vehículo objeto de la presente audiencia, se encuentra en el tribunal de Juicio Nº 01 de esta extensión Judicial y por lo tanto, ratifica la negativa, y no se opone a que el Tribunal entregue al peticionante el vehículo en guarda custodia por los motivos expuestos y que cursan a las actuaciones antes consignadas, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo, en guardia y custodio, pero siempre bajo las ordenes y disposición de esta representación fiscal, para cualquier acto o requerimiento que se le haga.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F5-1117-09, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, y una vez oído al ABG. MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en su condición de Apoderado del Solicitante JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, como consta del Poder Especial, que presentó en la audiencia a la vista y consideración del Tribunal y ad- efectum videndi, y observado que el solicitante JUAN CARLOS MIRABAL MORILLO ha demostrado mediante los documentos consignados en original, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada en original por el solicitante en la sala y cuyas copias rielan a l expediente, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante MIRABAL BOLIVAR JUAN CARLOS, Autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo, Estado Guarico en fecha 12-05-2009, insertado bajo el Nro. 22, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor JOSE GREGORIO VASQUEZ MIRABAL , quien vende el vehiculo a la solicitante MIRABAL BOLIVAR JUAN CARLOS.- 3.- Constancia de Experticia del vehiculo, por parte de las Autoridades de Tránsito de Calabozo, estado Guarico, expedida el 02 de abril del 2009. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la Prohibición expresa de VENDER, ENAJENAR Y/O GRAVAR, por cualquier acto entre vivos, el Vehiculo y en consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega material del Vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL BOLÌVAR, titular de la cédula de Identidad Nº 20.521.674, y de las siguientes características: Marca CHEVROLET, Color: BEIGE, año: 2002, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, PLACAS: DBE-98J, SERIAL DEL MOTOR: 32V300692, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51632V300692, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la Prohibición expresa de VENDER, ENAJENAR Y/O GRAVAR, por cualquier acto entre vivos.- SEGUNDO: Líbrese oficio al estacionamiento LUÍS CONTRERAS, para la entrega del vehiculo para la entrega efectiva del vehiculo . TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundamentado.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZA DE TERCERA DE CONTROL

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado