REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000090
ASUNTO : JP11-P-2009-000090


AUTO QUE ACUERDA LAPSO PRUDENCIA DE 60 DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADO: JORGE PAEZ HERRERA


Celebrada como fue en fecha 06-04-2010 AUDIENCIA ORAL a los fines de fijar un lapso prudencial para que la Fiscalia del Ministerio Público, presente el ACTO CONCLUSIVO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil JESUS LOPEZ. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes. Estando presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico Abg. DUBILEIS APODACA. La Defensa Pública ABOG. OSWALDO TAHAN. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica en este acto, el escrito presentado en fecha 30/11/09, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, es todo.

LO MANIFESTADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLIO

El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisado el Sistema Juris 2000, por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que en fecha 23 de enero del 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgó LIBERTAD PLENA, al imputado JORGE PAEZ HERRERA y no habiendo presentado la fiscalia el acto conclusivo, se deja constancia que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado. En consecuencia el tribunal fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 06-04-2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputados de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 07-04-2010 el cual concluirá el día 05- 06-2010 para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del imputado JORGE PAEZ HERRERA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.