REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000957
ASUNTO : JP11-P-2010-000957

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2010-000957, seguido al Ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº. V-16.913.142, mayor de edad, soltero. Agente Policial, natural de esta ciudad donde nació el 06-06-1985, residenciado en San Fernando de Apure, calle Piar entre avenida Carabobo y Calle Diana. Casa Nº. 45, San Fernando de Apure-Estado Apure, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; Asistido en este acto legalmente por defensa pública Abg. Tania Urbaneja.
La Representación del Ministerio Publico Fiscal segundo Ysil Bolívar, presentó al ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, y realizo una sucinta exposición de hechos que dieron origen a este acto, alegando que fue aprehendido en fecha 17-04-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, y precalifica los hechos como el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, considera que lo ajustado a derecho es ratificar la solicitud de que sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia, que el presente asunto sea ventilado por las normas del procedimiento ordinario y que sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal informa en cuanto a los hechos y fundamentos de derechos por los cuales esta siendo presentado y la medida solicitada, al ciudadano antes identificado, se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, así como el contenido de la norma prevista en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público, realizadas todas las diligencias pertinentes para lograr la finalidad del procedimiento.
EL Imputado ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, se identifico plenamente y manifestó, que se acoge al precepto constitucional d3e no declarar es inocente y el arma es de reglamento la cual le fue asignada por la policía de apure.
LA DEFENSA Pública Abg. Tania Urbaneja, manifiesta al Tribunal, que solicita la Libertad Plena de su defendido, toda vez que el mismo estaba debidamente autorizado para portar el arma incautada en el presente asunto, la cual fue entregada por la Policía del Estado Apure, no teniendo responsabilidad el mismo en la comisión de delito alguno, violándose principios y garantías constitucionales.
Este Tribunal para decidir, observa: Oída la exposición de las partes y previo análisis de las actas fiscales, considera esta juzgadora de acuerdo a las actuaciones que rielan en el presente asunto, aunado a lo declarado en audiencia por las partes interesadas, la aprehensión del imputado de autos no esta dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del la ley adjetiva penal, para calificar la flagrancia; En cuanto al procedimiento solicitado para continuar la investigación se evidencia que es procedente que se investigue el por que funcionarios activos y autorizados por el órgano respectivo se le asigne armas de fuego con problemas de ley, circunstancias esta de preocupación y objeto de investigación entre otras atinente al asunto que nos ocupa, en ocasión a lo detallado es procedente continuar la investigación penal por el procedimiento ordinario, previsto en la ley adjetiva penal; En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es evidente de las actuaciones que constan el asunto que nos ocupa que el hecho que se le atribuye al ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, no es atribuible a su persona, esto en virtud de que el mismo es funcionario policial activo de la Comandancia de Policía del Estado Apure, al cual se le asigno un arma de fuego de reglamento, de obligatorio porte en funciones, circunstancias esta debidamente asumidas por el antes identificado, mal pudiere tener conocimiento o intención de portar arma con problemas de ley, si es asignada por un órgano policial del estado, garante de la seguridad de la región no tuvo intención de cometer hecho punible alguno, estaba en el ejercicio de sus funciones, por tanto no tiene responsabilidad en la comisión de delito alguno, así mismo, se destaca que este no tiene ninguna orden de captura dictada por tribunal de la Republica, en ocasión a lo razonado lo procedente es decretar su LIBERTAD PLENA, conforme a lo previsto en los artículos 20, 24, 26 , 44 y 49 Constitucional Y, 1, 4, 8, 19, 22, 253 todos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: No SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº. V-16.913.142, mayor de edad, soltero. Agente Policial, natural de esta ciudad donde nació el 06-06-1985, residenciado en San Fernando de Apure, calle Piar entre avenida Carabobo y Calle Diana. Casa Nº. 45, San Fernando de Apure-Estado Apure, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 Constitucional, en la presente investigación penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ROBERT GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº. V-16.913.142, mayor de edad, soltero. Agente Policial, natural de esta ciudad donde nació el 06-06-1985, residenciado en San Fernando de Apure, calle Piar entre avenida Carabobo y Calle Diana. Casa Nº. 45, San Fernando de Apure-Estado Apure, en la Investigación Penal de la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, decisión de conformidad a lo establecido en los artículo 20, 24, 26 , 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 4, 8, 19, 22, 253 todos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
TERCERO: Se acuerda continuar la investigqacuiòn por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer los hechos y verificar tal como lo dispone el artículo 13 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.
CUARTO: Se ordenó oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Decisión en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente resolución dentro del lapso de ley, se oficio lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.