REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000531
ASUNTO : JP11-P-2010-000531

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIELA TOVAR ARMAS, donde solicita se le dicte Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión a los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSE SOLORZANO ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.906.524, soltero, obrero, 21 años de edad, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 2.- VERA NUÑNEZ ADRIAN EGMIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.641, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio Modesto Freites, calle uno, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 3.- JOEL JESUS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, no ha cedulado por tanto no tiene cédula de identidad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calabozo estado Guárico, de conformidad con el artículo 254 de la ley adjetiva penal y por consiguiente se Libre la correspondiente Orden de Aprehensión, por cumplirse con lo presupuestos de ley correspondiente; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Fundamenta el Ministerio Público la presente solicitud en la norma prevista en los Artículos 44 ordinal 1º Constitucional, 254 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSE SOLORZANO ORASMA, 2.- VERA NUÑNEZ ADRIAN EGMIDIO, y, 3.- JOEL JESUS MIRABAL, a quienes se le sigue averiguación Penal Nº 12-F12-2C-078-10, ante ese Despacho, por la Comisión del Delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición, entre otras cosas, señala en su solicitud que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión a los imputados contra quienes se requiere la medida. En el asunto bajo análisis, considera quién decide están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano antes identificado, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el Delito de Comisión del Delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karelys Antonieta Sandoval Silva, Ninibeth Chiquinquirá Peña Silva, y Wilfredo Arbelo García, cuya acción penal del referido hecho punible es evidente que no esta prescrita en virtud de que el hecho fue denunciado en fecha 25-02-2010, por la ciudadana .- Reconocimiento médico legal a y un amigo de nombre Wilfredo, observamos que venia detrás de nosotros una persona caminando como si estuviese borracho, se acerca y nos asustamos y salimos corriendo y el sujeto corrió tras nosotros y saco un arma de fuego para detenernos y nos sometió, amarro a mi prima y amigo, a mi me indico que me quitara la ropa, si no lo hacia los mataba, sino a mi madre, y hermanitos, hice caso y me penetro tres veces, me violo, y después me amarro con mi prima, la violo a ella también, nos soltó y empezó a amenazarnos que si mi papa no le entregaban doscientos mil bolívares, nos iba a matar,….empezó a silbar y aparecieron tres sujetos mas, ese instante lo aprovecho Wilfredo y se escapo, tratamos de escapar nosotras …uno me agarro y otro le tiro una piedra a mi prima y quedo inconsciente, al despertar salio corriendo y se monto en una camioneta que iba pasando, a mi me llevaron por un barranco…caminamos bastante…uno de ellos quería ayudarme, se dieron cuenta y le dijeron que se fuera, a uno le dieron un tiro en la pierna…quedaron dos…fue a buscar agua…y llego informando que estaba la policía y la guardia, ….este se fue y quedamos el que me violo y yo, este se estaba quedando dormido le di con un palo en la espalda y salí corriendo, desorientada luego vi una luz …y por donde camine iba pasando un señor en un carro, me montaron en el carro y cuando llegamos a su casa me prestaron ropa y me dejaron en la esquina de mi casa…..”, en consecuencia del breve análisis de lo sucedido es evidente que este hecho de acuerdo a la investigación realizada por la fiscalia del ministerio publico esta tipificado como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas antes identificadas, hecho punible este que merece pena privativa de libertad.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados plenamente identificado arriba, han participado en la comisión del hecho punible antes señalado, los cuales se desprenden de: 1.- Acta de entrevista de fecha 25-02-2.010 de Ninibeth Chiquinquirá Peña Silva, quien manifestó lo siguiente entre otros detalles, …” estábamos en la manga de coleo….decidimos irnos mi prima Karelys y un amigo de nombre Wilfredo, mas dos primos que se fuero adelante…sentimos que un sujeto se nos acerca y saco un arma de fuego y nos asustamos, llego a pedirnos plata y pregunto por lo s teléfonos…nos llevo al monte amarro a Wilfredo y a mi, le dijo a mi prima que se quitara la ropa y empezó a violarla ….luego nos soltó y dijo que camináramos hasta la cerca, nos amarro otra vez, y violo nuevamente a mi prima, luego me violo a mi,…. luego nos dijo que saltáramos la cerca de nuevo, empezó a silbar y llegaron tres sujetos mas, en ese instante aprovecho Wilfredo y se escapo, yo intente hacerlo y me tiraron una piedra y quede casi desmayada………se llevaron a mi prima por los cabellos y la subieron yo aproveche y me escape y me monte en una camioneta…empezamos a buscar pero no encontramos nada…”, 2.- Acta de investigación penal de fecha 25-02-2.010, suscrita funcionario CICPC, se deja constancia de inspección técnica policial relacionadas con el delito denunciado, en recorrido por el sector y zonas adyacentes al hecho en compañía de la victimas Karelys Antonieta Sandoval Silva, se destaca la aprehensión de uno de los sujetos actuantes en el hecho identificado como JADER Alexander Gallardo MIRABAL, …,entre otras circunstancias relevantes y de interés criminalistico en la investigación. 3.- Inspección técnica Nº 208 de fecha 25-02-2.010, al sitio de los hechos… 4.- Inspección técnica Nº 209 de fecha 25-02-2.010, 5.- Registro de Cadena de Custodia Nros. 049-10, 050-10, 052-09, 054-09, de fecha 25-02-10, constan evidencias físicas relacionadas con el hecho, 6.- Reconocimiento médico legal al imputado de autos JADER Alexander Gallardo MIRABAL,…, entre otras circunstancias de interés criminalistico en la investigación, 7.- Experticia de Reconocimiento legal de fecha 25-02-10, suscrita por experto del CICPC, 8.- Reconocimiento médico legal a la victima Ninibeth Chiquinquirá Peña Silva, medico legal concluye con excoriaciones nivel de la espalda, tiempo de curación 6 días, examen vaginal himen con desgarro a nivel de las 3 y 5 de carácter reciente, mucosa vulvar edematizada traumatizada con zonas hemorrágicas….y otras..9.- Reconocimiento médico legal a la victima Karelys Antonieta Sandoval Silva, medico legal excoriaciones paralelas en mejilla de 2cms cada una, 10m excoriaciones en la espalda, numerosas excoriaciones por arrastre cara externa, escoriac8ones en el muslo izquierdo y en el muslo derecho hematomas en la pierna izquierda, excoriaciones en la pierna derecha, excoriaciones por arrastre en ambas piernas, lesión carácter leve 8 días de curación, examen vaginal himen desgarro a nivel 5 y 7 carácter reciente, mucosa vulvar edematizada traumatizada con zonas hemorrágicas, Desfloración positiva reciente…y otros 10.-Acta de entrevista de fecha 18-03-2010, Adolescente victima Karelys Antonieta Sandoval Silva, manifestó los hechos acaecidos…11.- Desfloración positiva reciente…y otros 10.-Acta de entrevista victima adolescente Ninibeth Chiquinquirá Peña Silva, fecha 18-03-2010, 12.- Acta de entrevista de fecha 18-03-2010,adolescente Arbelo García Wilfredo José..13.- Acta de entrevista de fecha 18-03-2010, Maria Isabel silva Acosta…14.- Acta de entrevista de fecha 18-03-2010, Yackelin de la Caridad silva Acosta…15.- Acta de investigación penal de fecha 20-03-2010, suscrita funcionarios CICPC, en cuanto a lo investigado de interés crimi9nalisto para la investigación, 16.- Acta de investigación penal de fecha 22-03-2010, , suscrita funcionarios CICPC, en cuanto a lo investigado de interés crimi9nalisto para la investigación, entre otras actuaciones relevantes en miras dé lograr la finalidad del proceso penal, como lo dispone el articulo 13 de la ley adjetiva penal, todos estos elementos de convicción consignadas en la presente solicitud que rielan el asunto que nos ocupa y se reproducen en su totalidad, por lo que son estimados por esta juzgadora, los mismo relacionan a los antes identificado con el hecho investigado, quienes sin justificación alguna, violaran a las victimas antes identificadas amenazándolas en de muerte, tanto a ellas como0 a sus familiares si no accedían a sus peticiones, tal como se evidencian en los elementos de convicción antes especificados que rielan en autos.
C) Se observa en ocasión a lo descrito, que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación de los mencionados ciudadanos, circunstancias esta que hace presumir razonablemente el peligro de fuga de los mismos, considerando que los mismos no se someterán a la prosecución del proceso por volunta propia, esto evidenciado en virtud de la conducta de los mismos al darse a la fuga, así como por la posible pena a imponer, por la magnitud del daño causado, al pudor intimo de las victimas, a su integridad, física y psíquica, en vista de ello, se destaca que se cumplen con los supuestos previstos en el artículo 250 la ley adjetiva penal, y lo procedente es acordar medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia la respectiva orden de aprehensión emitida a los órganos policiales correspondientes.
DECISION
Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSE SOLORZANO ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.906.524, soltero, obrero, 21 años de edad, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 2.- VERA NUÑNEZ ADRIAN EGMIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.641, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio Modesto Freites, calle uno, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 3.- JOEL JESUS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, no ha cedulado por tanto no tiene cédula de identidad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calabozo estado Guárico, , por la Comisión del Delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karelys Antonieta Sandoval Silva, Ninibeth Chiquinquirá Peña Silva, decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° 3º y primer aparte, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º Constitucional, por lo que en consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley notificara de la aprehensión de los identificados ciudadanos ut supra, quien deberá ser conducido ante este Tribunal, a fines de fijar la audiencia respectiva, y en presencia de las partes, resolver conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. GILDA ROSA ARVELÀEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.