REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000222
ASUNTO : JP11-P-2010 -000222

Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2010-000222, en fecha 19-02-2.010, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, domiciliado en el Camaguán, estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio ABG. Agustín Antonio Torres Seijas, inpreabogado Nº 96922, a objeto de ventilar solicitud de entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1.976, COLOR: GRIS, PLACAS: CAG44M, MARCA: TOYOTA, SERIAL MOTOR: 2F108795, SERIAL CARROCERIA: FJ40903633; Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho.
EL Abg. Asistente AGUSTIN TORRES, ratifica la solicitud de entrega del vehículo de fecha 25-01-2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la entrega plena o la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo ya que es el sustento de su representado, además no hay una causa principal por la incautación de este Vehículo y no existen otros reclamantes del vehículo.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas, ratifica la negativa de entrega de vehículo, por los motivos expuestos los cuales cursan en las actuaciones, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo, comprometiéndose la fiscalia a consignar las actuaciones para que el Tribunal decida por auto separado.
El tribunal en ocasión a lo expuesto por las partes en audiencia y evidenciado que no constan las actuaciones de la investigación fiscal, acuerda decidir lo requerido una vez conste en los autos la investigación 12F51143-09, relacionada con el vehiculo antes descrito.
En fecha 19 de febrero del 2.010, se consignan por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial, actuaciones investigativas relacionadas con el asunto que nos ocupa, por parte de la fiscalia quinta del ministerio público, en virtud de ello y a fines de resolver la presente solicitud y se observa lo siguiente:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y verificadas las actuaciones de investigación penal que constan en el asunto las cuales tienen relación directa con el hecho que nos ocupa; PRIMERO: Se destaca del escrito interpuesto por el Ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, domiciliado en el Camaguán, estado Guárico, quien tiene el carácter de propietario del vehículo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1.976, COLOR: GRIS, PLACAS: CAG44M, MARCA: TOYOTA, SERIAL MOTOR: 2F108795, SERIAL CARROCERIA: FJ40903633, propiedad esta que demuestra el solicitante consignando Documento de compra venta en el cual la Ciudadana DELIA CLARISA FLORES SANCHEZ, de cédula de identidad Nº 3-768.561, le da en venta pura y simple al ciudadano solicitante JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, venta esta autenticada ante la Notaria pública de San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 09 de julio del 2.008, anotada bajo el Nº 52 tomo 62, respectivamente, venta esta en la cual se evidenció y consta igualmente en autos acta de revisión del vehiculo antes descrito en fecha 04-09-2.008, emanado del Dirección de Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte, en el cual se observa que el vehiculo no se encuentra solicitado por SIPOL, así mismo los datos del señalado vehiculo coincidiendo con los destacados en el certificado de registro de vehiculo, el cual igualmente riela en el asunto y se destaca de la experticia realizada al mismo la autenticidad del mismo.
SEGUNDO: De las actuaciones de autos consta oficio Nº 12-F5-000180, emanado del ministerio público en el cual remite las actuaciones realizadas en la investigación, que guardan relación con el hecho que nos ocupa, en el cual constan las experticias realizadas al vehiculo requerido, concluyendo que el Certificado de Registro de Vehiculo antes descrito a nombre de DELIA CLARISA FLORES SANCHEZ, de cédula de identidad Nº 3-768.561, es autentico, así mismo, experticia Nº 358-09 del 11-09-2009, al serial de carrocería y motor destacando en ella que la chapa identificadora del serial de carrocería falsa, el chasis de la unidad falsa y serial de motor falso, evidenciándose con ello contradicción con lo reflejado en los datos del certificado de registro y el documento de compra venta los cuales indicas los datos del vehiculo y la autenticidad del mismo, igualmente de las actuaciones se evidencia que el mismo no presenta solicitud por SIPOL, ni por ningún organismo policial, ni requerimiento por terceras personas.
TERCERO: Ahora bien, en el asunto que nos ocupa, y en cuanto a la solicitud, la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: …” El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, en vista de ello, el interesado requiere ante este organismo la entrega del señalado vehiculo, conforme la ley adjetiva penal.
CUARTO: En razón de lo especificado, es evidente en el asunto que nos ocupa contradicciones en las experticias realizadas por las autoridades competentes al vehiculo requerido, con los datos que arrojan el certificado de registro y el documento de compra venta los cuales indicas los datos del mismo y la autenticidad de este, aunado al comportamiento de requirente quien realizo todas las diligencias necesarias conforme la ley para la adquisición en compra venta del mismo, realizando la respectiva revisión por la autoridad de transito competente y posterior a la misma la cual resulto sin observación alguna y cumplido la normativa legal se procedió a la autenticidad de la señalada venta pura y simple ante el organismo correspondiente, evidenciándose que actuó de buena fe, en cumplimiento los parámetros de ley, en ocasión a tales señalamientos y en aras de administrar justicia en garantía de los derechos constitucionales y procesales, en igualdad de condiciones para las partes, en ocasión al debido proceso y la tutela judicial efectiva que es el norte del proceso venezolano, lo procedente es acordar la entrega del descrito vehiculo al solicitante propietario Ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, domiciliado en el Camaguán, estado Guárico, quien le dará el uso de medio de transporte por ser este parte de sustento personal y familiar, estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación, con la obligación en aras de garantizar igualmente la justicia de facilitar el mismo al Ministerio Público fiscalia quinta quien tiene la investigación, cuando esta lo considere pertinente, en miras de lograr la finalidad del procedimiento previsto en el articulo 13 de la ley adjetiva penal, por lo que en consideración a todo lo especificado lo procedente se Acuerda la entrega del vehiculo antes descrito, no pudiendo hacerse ningún tipo de transacción y, y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: SE ORDENA EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, de las siguientes Características: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1.976, COLOR: GRIS, PLACAS: CAG44M, MARCA: TOYOTA, SERIAL MOTOR: 2F108795, SERIAL CARROCERIA: FJ40903633, al Propietario Ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, domiciliado en el Camaguán, estado Guárico, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Luís Contreras, Estado Guárico de la entrega del referido vehículo conforme a la ley. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.