REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001902
ASUNTO : JP11-P-2009-001902


Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2009-001902, en fecha 02-03-2.010, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.218, domiciliado en el Sombrero, Municipio Mellado estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio ABG. YORAIMA MERCEDES FUENTES, solicitud esta de fecha16-12-2009, a objeto de la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR MARRON, MATRICULAS 29G-JAE, AÑO 1981, USO CARGA, TIPO CHUTO, serial de carrocería AJF75892146, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho.
La Abg. Asistente YORAIMA MERCEDES FUENTES, expuestos generalidades de ley y de hecho que se relacionan con la solicitud de entrega del descrito vehiculo, ratifica en este acto en su totalidad la solicitud que realizara el ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL en fecha16-12-2009 de entrega del vehiculo del cual es propietario y cuyas características son: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR MARRON, MATRICULAS 29G-JAE, AÑO 1981, USO CARGA, TIPO CHUTO, serial de carrocería AJF75892146, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS motivando la misma además de ser el propietario de ley, dicho vehiculo es el medio de transporte de su representado y sirve como medio de sustento para el y su familia, alegando la existencia de jurisprudencia reiterada en cuanto si el vehículo no esta solicitado se debería entregar a su dueño, en ocasión a lo alegado de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Codito Orgánico Procesal Penal, solicitó la entrega plena o la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo ya que es el sustento de su representado, además no hay causa principal por la retención de este Vehículo y no existen otros reclamantes del vehículo.
La Representación del, Ministerio Publico Dr. Ulises Rivas, ratificó la negativa de entrega de vehículo, por los motivos expuestos los cuales cursan a las actuaciones, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo, comprometiéndose la fiscalia a consignar las actuaciones para que el Tribunal decida por auto separado. El Tribunal en virtud de lo referido en la detallada audiencia acordó pronunciarse una vez y conste en los autos la investigación 12F551263-09, que lleva la fiscalia quinta, ante la cual se ventilo la respectiva investigación.
En fecha 04 de marzo del 2.010, se consignan por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial, actuaciones investigativas relacionadas con el asunto que nos ocupa, por parte de la fiscalia quinta del ministerio público, a fines de resolver la presente solicitud y se observa lo siguiente:
Este tribunal de Control Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y verificadas las actuaciones de investigación penal que constan en el asunto las cuales tienen relación directa con el hecho que nos ocupa, se destaca: PRIMERO: Consta en el escrito interpuesto por el ciudadano el Ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.218, quien ostenta el carácter de propietario del vehículo de las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR MARRON, MATRICULAS 20G-JAE, AÑO 1981, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75B92146, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, Propiedad esta que demuestra el solicitante consignando el certificado de Registro de Vehiculo de fecha 08-11-1.991, emanado del Instituto Nacional de Transito terrestre, con bajo el Nº ajf75b92146-1-1, en el cual se indican los datos antes señalados del vehículo así como los de identificación del propietario, Ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas fiscales que el Ministerio Público en fecha 16 de noviembre del 2.009, según oficio Nº 12F15-00001874, niega la entrega del vehiculo antes descrito por presentar chapa identificadora de carrocería original pero removida y chapa body de carrocería falsa, igualmente consta revisión de vehículos Nº emanada del CICPC sub. delegación Calabozo, de fecha 17-11-2.009, en el cual concluye que el documento ant4s descrito de propiedad es autentico, en cuanto a la experticia realizada al serial de carrocería la misma es falsa por diferir con los utilizados por la planta ensambladora, el serial identificador del chasis es original, el serial identificador de la unidad es original, la chapa identificadora de carrocería es original pero el sistema de remaches difiere con los utilizados por la planta, la chapa identificadora de carrocería es original pero se encuentra removida, chapa body es falsa, serial chasis y motor original, la experticia realizada por la Guardia Nacional se destaca chasis original, serial chapa body falsa y suplantada, serial Dash Panel suplantada, así mismo el mismo no presenta solicitud por SIPOL, ni por ningún organismo policial.
TERCERO: Se evidencia en autos documentos consignados por el solicitante en el cual destaca, acta de revisión de fecha 04-10-1.998, donde el solicitante propietario del mismo le realizo cambios al descrito vehiculo dejándose constancia de ello, y no de alteración de serial o suplantación alguna de estos, así mismo riela experticia el 20 de abril del 2.009, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre en el Sombrero estado Guárico, Nº 030109-124312, realizada esta como tramite para cambio de motor, de donde no constan alteraciones ni falsedad de serial alguno, constan facturas de cambios realizados al mismo.
CUARTO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud, la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: …” El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.
QUINTO: En consecuencia, es evidente en el asunto que nos ocupa contradicciones en las experticias realizadas por las autoridades competentes al vehiculo requerido, aunado a las reparaciones y cambios realizadas en el tiempo al vehiculo por el solicitante propietario el cual ha demostrado esto a través de las facturas de compras de los respectivos repuestos como por que realizo los mismos, relacionado esto con la participación de los señalados cambios al órgano competente conforme lo dispone la ley de transito que rige la materia, así mismo es evidente que el mismo se comporto como un buen padre de familia al realizar los tramites legales para adquirir la propiedad del mismo como para realizarlos cambios respectivos al vehiculo en cuestión, al tramitar y dirigirse a las instituciones competentes y participar lo relacionado al vehiculo solicitado, en ocasión a tales señalamientos y en aras de administrar justicia en garantía de los derechos constitucionales y procesales en igualdad de condiciones para las partes, en ocasión al debido proceso y tutela judicial efectiva que es el norte del proceso venezolano, lo procedente es acordar la entrega el descrito vehiculo al solicitante propietario Ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.218, quien le dará el uso de medio de transporte por ser este parte de sustento para el y su familia, y estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación, con la obligación en aras de garantizar igualmente la justicia de facilitar el mismo al Ministerio Público fiscalia quinta quien tiene la investigación, cuando esta lo considere pertinente, con el objeto de lograr la finalidad del procedimiento previsto en el articulo 13 de la ley adjetiva penal, por lo que en consideración a todo lo especificado lo procedente se Acuerda la entrega del vehiculo antes descrito, no pudiendo hacerse ningún tipo de transacción y, y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, de las siguientes Características: : CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR MARRON, MATRICULAS 20G-JAE, AÑO 1981, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75B92146, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, al propietario Ciudadano RAFAEL ANTONIO BURGOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.218, domiciliado en calle el calvario, casa color blanca, nº 8, bajando por el hospital, sector caja de agua, el Sombrero, Municipio Mellado estado Guárico, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Estacionamiento Luís Contreras, Estado Guárico de la entrega del referido vehículo conforme a la ley. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.