REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000443
ASUNTO : JP11-P-2010-000443


Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2010-000443, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano Jove Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.343, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, asistido legalmente el solicitante por el Abogado de confianza José Gregorio Villafañe Acuña, verificada la presencia de las partes se da inicio a la misma conforme a la ley adjetiva penal.
El Abogado asistente José Villafañe, expuso en cuanto a las circunstancias en que se produjo la retención del vehículo solicitado, destacando que el solicitante ciudadano Carlos Jove adquirió dicho de vehículo como comprador o poseedor de buena fe, cumpliendo los reglamentos de ley, donde presuntamente el vehiculo se encontraba en condiciones legales, en ocasión a ello, solicita sea practicada una nueva experticia al vehículo y pueda ser entregado el mismo bajo la figura de guarda y custodia, comprometiéndose a presentarlo cuando lo requiera las autoridades competentes.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL, manifestó no oponerse como parte de buena fe, a la entrega de dicho vehículo y le sea practicada una nueva experticia a fin de esclarecer la veracidad de los datos de identificación del mismo.
Este tribunal de Control Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y de acuerdo a las actas que rielan en el presente asunto se destaca conforme a los artículos 2 y 26 Constitucionales, y a tenor del artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal, que el Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET. MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR ABV310721, SERIAL 1T69AB310721, PLACAS BBB-067, USO PARTICULAR, de acuerdo a la experticia realizada por los funcionarios del CICPC delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui, de fecha 31-10-2.007, seriales suplantados ubicados en tablero lado izquierdo y en el Dash Panel, y los dígitos del bloque del motor falsos, competentes para ello, así mismo se evidencia que el descrito vehiculo no se encuentra involucrado o requerido por delito alguno, ni esta requerido por tercero interesado, alegando y demostrando el solicitante que el mismo es parte de su propiedad de acuerdo a documentos de compra venta ante institución publica con atribuciones para ello, tramites de registros del vehiculo ante la autoridad administrativa competente MINFRA, refiriendo igualmente en la solicitud que es el sustento del solicitante y su grupo familiar, aunado esto en el mismo actuó de buena fe en virtud de que el mismo realizo todas las diligencias pertinentes como legales para adquirir el descrito vehiculo, el cual fue debidamente objeto de revisión por el organismo competente y notariada la venta en la oficina pública respectiva, por lo que en consideración a todo lo especificado lo procedente es acordar la entrega del vehiculo : CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET. MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR ABV310721, SERIAL 1T69AB310721, PLACAS BBB-067, USO PARTICULAR, al requirente Ciudadano Jove Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.343, no pudiendo hacer ninguna clase de transacción y estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación así como presentarlo por ante la Fiscalía quinta del Ministerio Publico a fines de realizar nueva experticia en aras de la investigación que se prosigue, así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET. MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR ABV310721, SERIAL 1T69AB310721, PLACAS BBB-067, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo al Ciudadano Jove Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.343, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, con la observación expresa de colocarlo a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Público, cuando sea requerido para la continuación de las investigaciones de rigor. Se oficio en la oportunidad de ley al Estacionamiento SERVIGRUAS ANZOATEGUI, ubicado en la calle Cumana, Nº 07, Sector Pozuelo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. Se ordena la remisión de los autos a la Fiscalía del Ministerio Público, Quedan notificadas las partes presentes. Se oficio lo conducente. Remítase, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.