REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 20de abril de 2010
199º y 151º


Causa N° JP11-V-2009-000003.
Demandado: Tito Enrique Chirinos Palencia.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 09 de marzo de 2010, este tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual declaró firmes los honorarios intimados por el Abg. José Nicolás Felizzola Gimón en contra del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, y ordenó su ejecución, de conformidad, con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario un lapso de diez (10) días hábiles.

Vencido el lapso establecido a tenor de lo pautado en el artículo 524 de la norma adjetiva civil, en lo que respecta al cumplimiento voluntario por parte del deudor de los honorarios intimados por ante esta instancia, considera este juzgado que se deberá proceder conforme lo establece el artículo 526 de la norma supraseñalada, como lo es la ejecución forzosa de la sentencia.

Ahora bien; una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia que ordenó el pago por demanda de honorarios dictada por este juzgado, corresponde a este tribunal ordenar el embargo de los bienes propiedad del deudor ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.608.702, domiciliado en margen derecho de la carretera San Juan de los Morros-Villa de Cura, sector El Viñedo, al lado del vivero El Viñedo, municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua; en consecuencia líbrese mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad que se siga la ejecución, la cual es Doscientos Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 276.000,00). Igualmente se ordena dictar el mandamiento de ejecución respectivo; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Zurita.