REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Mixto N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 23 de abril de 2010
199º y 151º

Causa Nº: JP11-P-2009-001069.


Identificación de las partes

Acusada: Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.147, natural de Camaguán, Estado Guárico, donde nació el 06-08-1981, de 28 años de edad, soltera, estudiante, hija de José Zambrano (v) y Carmen Delgadillo (v), con residencia en el Barrio el Toquito, Calle Mucurita, casa Nº 05, Camaguán Estado Guárico.

Acusado: Kreiler Alfredo Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.370, natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació el 12-01-1973, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Aponte (v) y Lorenzo Aguirre (f), residenciado en el Barrio Nicaragua, carrera 4 entre calles 9 y 10, casa Nº 27-09, al lado de la Bodega Gran Colombia, de esta ciudad.

Representante del Ministerio Público: Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscal Décimo Sexto del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.

Defensa. Es ejercida por Defensor Privado Abg. Iván Landaeta y el Defensor Público Nº 02 de la Unidad de Defensoría Pública Penal Abg. Oswaldo Tahan.

Hechos Objeto Del Juicio:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control Nº 03, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo y Kreiler Alfredo Aponte, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este juzgado realizó la depuración correspondiente constituyéndose en tribunal mixto y convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público.

Llegado el día fijado para la celebración del juicio oral y público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia, quién expuso formal acusación en contra de los ciudadanos Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo y Kreiler Alfredo Aponte, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó el enjuiciamiento del mismo.

Seguidamente el Defensor Público Abg. Oswaldo Tahan pidió la palabra y manifestó que su defendido Kreiler Alfredo Aponte le manifestó que deseaba acogerse a una de las medidas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, como punto previo pidió que en virtud de las reiteradas oportunidades no se había efectuado el traslado de su defendido solicitó que se le concediera una medida cautelar a su defendido, alegando que los mismos se acogerían a la admisión de los hechos, esgrimiendo que la medida privativa ya sería inoficiosa, toda vez que su patrocinado sería objeto de una sentencia condenatoria con la cual culminaría el proceso, asimismo solicitó la imposición inmediata de la pena y las rebajas de ley.
Asimismo Seguidamente el Defensor Privado Abg. Iván Landaeta pidió la palabra y manifestó que su defendida Yenny Zambrano Delgadillo le manifestó que deseaba acogerse a una de las medidas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, como punto previo pidió que en virtud de las reiteradas oportunidades no se había efectuado el traslado de sus defendida y solicitó que se le concediera una medida cautelar a su patrocinada, alegando que la misma se acogería a la admisión de los hechos, esgrimiendo que la medida privativa ya sería inoficiosa, toda vez que sus patrocinados serían objeto de una sentencia condenatoria con la cual culminaría el proceso, asimismo solicitó la imposición inmediata de la pena y las rebajas de ley.

La Fiscalía en su derecho de palabra debido a la solicitud de la defensa manifestó que no se oponía al petitorio de la defensa, toda vez que el como parte de buena fe y observando que los acusados van a admitir los hechos, considera que se ha cumplido con las formalidades del proceso y que en aras de la reinserción social los acusados pudieran optar por una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por los defensores y como punto previo observa este juzgado que la Corte de Apelaciones del Estado Guárico revocó medida cautelar dictada por el tribunal de control al momento de la presentación de los imputados en flagrancia, considerando procedente la medida privativa judicial preventiva de libertad, siendo aprehendidos los ciudadanos Yenny Delgadillo y Freiler Apon, en fecha 18 de julio de 2007 y 24 de agosto de 2009 respectivamente, quedando privados de libertad desde esas fechas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la medida por la magnitud del daño causado.

Cabe destacar que la vindicta pública acusó por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años, aunado que los acusados están dispuestos a admitir los hechos por ese delito renunciando al contradictorio, de donde se desprende que los procesados al admitir los hechos, estarían obligados cumplir una sentencia condenatoria, lo que redundaría en garantizar las resultas del proceso, quedando este a la orden de un tribunal de ejecución quien velaría por el cumplimiento de la sentencia supraseñalada, el cual le pudiese acordar una medida de cumplimiento de pena estando en libertad, apoyada esta tesis en el artículo 272 de la carta magna, sin que ello quiera pretender invadir la esfera, facultad, discrecionalidad y potestad que tiene el Juez de Ejecución en su competencia, apoyado en que el mismo ha estado un año y un mes privado de su libertad. Además de ello, la nueva norma procesal penal reformada establece en su artículo 493, que las personas condenadas a penas hasta cinco años pudieran gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos necesarios para ello, sin discriminar si ésta se acogiera al procedimiento especial de admisión de hechos; acotando que en la presente causa este sería uno de los casos en cuestión.

Por ello, visto que los acusados solicitaron que deseaban admitir los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena; decisión que le pone fin al proceso, y por ser el fin de las medidas cautelares someter a los justiciable para garantizar las resultas del mismo, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho revisar la medida privativa de libertad y otorgarle a los subrogados penales una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que el proceso como tal culmina con la decisión de una sentencia condenatoria, a tenor de lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva. Y así se decide.

Seguidamente el Defensor Público Abg. Oswaldo Tahan pidió la palabra y manifestó que su defendido el ciudadano Kreiler Alfredo Aponte le manifestó que deseaba admitir los hechos en esta fase del proceso, en virtud que lleva mas de tres años detenido y la pena a imponer se encontraba casi cumplida, por lo que solicitaba la imposición inmediata de la pena, con las rebajas establecidas en la ley.

Seguidamente el Defensor Privado Abg. Iván Landaeta pidió la palabra y manifestó que su defendida la ciudadana Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo le manifestó que deseaba admitir los hechos en esta fase del proceso, en virtud que lleva mas de tres años detenida y la pena a imponer se encontraba casi cumplida, por lo que solicitaba la imposición inmediata de la pena, con las rebajas establecidas en la ley.

Llegado el día fijado para la celebración del juicio oral y público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia quién expuso formal acusación en contra de los ciudadanos Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo y Kreiler Alfredo Aponte, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, solicitó el enjuiciamiento de los acusados.

La Fiscalía argumentó que en fecha 29 de mayo de 2007 en horas de la tarde se practicó un allanamiento por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle principal, rancho de zinc, adyacente a la asociación de ganaderos de la población de Camaguán, donde se logró incautar varios envoltorios en unas cestas de mimbre de material sintético de color blanco y azul donde se hallaron 03 envoltorios de material sintético contentivos de un polvo de color blanco que resultó ser 78,8 gramos de Clorhidrato de Cocaína y un bolso de blue jeans contentivo de dos bolsas de material sintético de color blanco y azul contentivas de restos vegetales que arrojó como resultado 150, 7 gramos de marihuana material, por lo que fueron aprehendidos por los funcionarios practicante, por ello conforme al artículo 372 y 108 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaba acusación por el delito de Distribuido Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Defensa Privada manifestó en su oportunidad que su defendida Yenny Zambrano Delgadillo se acogería a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos. Siguiendo el orden del debate, se advirtió a la acusada de su derecho a declarar y de no hacerlo, ello no lo perjudicaría en nada en el juicio, e igualmente fue impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando el mismo su deseo de declarar. La ciudadana Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo, expuso: “Yo admito los hechos imputados por el fiscal y solicito se me imponga la pena asimismo aclaro como lo he manifestado en otra oportunidades que el ciudadano Ysnardo Romero Guzmán solo me estaba haciendo una carrera en su taxi, el no tiene nada que ver con estos hechos.

La Defensa Pública manifestó en su oportunidad que su defendido Kreiler Aponte se acogería a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos. Siguiendo el orden del debate, se advirtió al acusado de su derecho a declarar y de no hacerlo, ello no lo perjudicaría en nada en el juicio, e igualmente fue impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando el mismo su deseo de declarar. El ciudadano Kreiler Alfredo Aponte, expuso: “Yo admito los hechos imputados por el fiscal y solicito se me imponga la pena asimismo aclaro como lo he manifestado en otra oportunidades que el ciudadano Ysnardo Romero, no se encontraba en la vivienda, el estaba haciéndole una carrera a Yenny, el no tiene nada que ver con la droga.

Analizadas las actuaciones de la presente causa, oída la declaración de los acusados quienes después de ser impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Magna, admitieron los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena el delito por el cual se le acusa y oídas las partes en el acto de Juicio Mixto, donde las partes solicitaron que se impusiera la pena renunciando al contradictorio, con respecto a estos acusados, en atención a la admisión de los hechos efectuada por estos y que se que se tomara en consideración las rebajas respectivas de ley al momento en que el tribunal dicte la respectiva decisión condenatoria, este tribunal hace las siguientes consideraciones.

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, calificó los hechos que acusó a los ciudadanos Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo y Kreiler Alfredo Aponte, como Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó el enjuiciamiento de los acusada. Los precitados ciudadanos admitieron los hechos y solicitaron que se les impusiera la pena respectiva. Por ello, visto que los acusados solicitaron hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos; decisión que le pone fin al proceso, es por lo que este tribunal pasa a decidir en las siguientes consideraciones:

La ciudadana Yenny del Carmen Zambrano Delgadillo admitió los hechos por los cuales se ordenó la apertura a juicio oral y público, que fue calificado como Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la norma especial que rige la materia señalada ut supra, que establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, cuyo término medio aplicable a tenor del artículo 37 de la norma penal sustantiva es el de Cinco (05) años de prisión. De las actuaciones no consta que la acusada tenga antecedentes penales, considerando este juzgado que por ser un delincuente primario se le hace la rebaja establecida en el artículo 74 numeral 4º de la norma penal sustantiva, quedando esta en el término mínimo de la pena el cual es de Cuatro (04) años, sin que se le haga la rebaja del artículo 376, en virtud que ya el tribunal se había constituido como mixto, en consecuencia la pena queda en definitiva en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

El ciudadano Kreiler Alfredo Aponte admitió los hechos por los cuales se ordenó la apertura a juicio oral y público, que fue calificado como Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la norma especial que rige la materia señalada ut supra, que establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, cuyo término medio aplicable a tenor del artículo 37 de la norma penal sustantiva es el de Cinco (05) años de prisión. De las actuaciones no consta que la acusada tenga antecedentes penales, considerando este juzgado que por ser un delincuente primario se le hace la rebaja establecida en el artículo 74 numeral 4º de la norma penal sustantiva, quedando esta en el término mínimo de la pena el cual es de Cuatro (04) años, sin que se le haga la rebaja del artículo 376 de la norma penal adjetiva, en virtud que ya el tribunal se había constituido como mixto, en consecuencia la pena queda establecida en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta medida Cautelar a los ciudadanos Yenny Zambrano Delgadillo y Kreiler Alfredo Aponte, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º y 264 de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal Condena a la acusada Jenny Del Carmen Zambrano Delgadillo, identificada plenamente en autos, a cumplir una pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia a lo señalado en los artículos 37, 74 numeral 4 del Código Penal.
Tercero: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal Condena al acusado Kreiler Alfredo Aponte, identificado plenamente en autos, a cumplir una pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia a lo señalado en los artículos 37, 74 numeral 4 del Código Penal. Librese Oficio a Alguacilazgo. Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


Los Escabinos


Mayida Patricia Khalil Riera Ramón Alberto Rodríguez Coronado



La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.