REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000027
ASUNTO : JK11-P-2001-000027
ACUSADO: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPLIACION REGIMEN DE PRUEBA POR INCUMPLIMIENTO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE JUICIO
…El presente asunto se tramita bajo las reglas del procedimiento Abreviado, observándose al folios Números 97 al 98 y vto de las actuaciones, acta donde consta que se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano SALAZAR HERRERA MIGUEL ENRIQUE, proceso seguido por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano MARTIN RAFAEL CARRILLO, imponiéndole el Tribunal un Régimen de Prueba por el lapso de 3 años y como obligaciones: 1) Residir en la Jurisdicción de este Municipio. 2) Prohibición de mantener comunicación con la víctima. 3) No portar ni poseer ningún tipo9 de armas. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada 30 días.
CAPITULO II
DEL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA , DE LA APREHENSION DEL ACUSADO Y DE LO MANIFESTADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL
.....Consta al folio 119 del asunto, oficio Nº 193 de fecha 30-05-2003, mediante el cual la Delegada de Prueba perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informa al Tribunal que el acusado de autos dejó de asistir sin motivos justificado ante esa Unidad.
….. Se desprende a los folios 136 y 137 que en virtud del incumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al acusado de autos y ante su incomparecencia a la Audiencia fijada por este Tribunal para ser oído, se acordó ordenar lo conducente para lograr su comparecencia y fijar audiencia una vez que constara la ubicación del mismo. A cuyo efecto se ordeno la captura del acusado, librando los correspondientes oficios.
… A los folios 197 al 209 del asunto, consta que el acusado de autos fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, razón por la cual se procedió a fijar para el día 15-04-2010 a las 10:00 a.m., la audiencia oral para decidir sobre la revocatoria o no del Régimen de Prueba impuesto al acusado MIGUEL ENRIQUE SALAZAR HERRERA.
….. En la audiencia oral de fecha 15-04-2010, inserta a los folios que antecede el acusado de autos MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de la razón de esta audiencia, expuso, que dejo de presentarse porque estaba trabando en una finca y salía de mes a mes, en donde trabajaba no me llegaban las boletas de notificación y me aprehendieron cuando yo iba para San Fernando, en la Alcabala de Corozopando.
…. Por su parte el Defensor Público Penal ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS, actuando en Representación del Defensor Público Penal ABOG. OSWALDO TAHAN, sobre la base de la Unidad de la Defensa Pública y por cuanto el mismo se encontraba de visita carcelaria expresó:
“Oída como ha sido la declaración del ciudadano acusado MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, en donde justifica de alguna manera la falta de cumplimiento del Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aunado al hecho que debido a la distancia en donde trabajaba el acusado, no le llegaban las notificaciones emitidas por este Tribunal y de igual manera como el acusado presenta impedimento físico en una de sus piernas, esto impide y limita su movilidad, en virtud de lo antes señalado, solicito respetuosamente ante este tribunal, ampliar el plazo de prueba por un año más, de conformidad a lo establecido en lo establecido en el artículo 46 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal y fije presentaciones periódicas al acusado, ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; razón por la cual solicito al tribunal que una vez oída a la Representación Fiscal considere estas circunstancias y acuerde este requerimiento, es todo”..
… Mientras que al serle concedido el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público ABOG. YSIL BOLIVAR, esta manifestó:
“Esta representación fiscal no se opone a dar por a la solicitud, manifestada por la defensa pública, es todo”.
… La victima MARTIN RAFAEL CARRILLO, expresó en la Audiencia oral que no deseaba nada en contra del ciudadano acusado.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES JURIDICAS Y DE LO ACORDADO POR EL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional está consagrada como una alternativa a la prosecución del proceso, específicamente en el artículo 42 de nuestra norma adjetiva penal, estableciendo el legislador las posibilidades que deben observarse en caso de incumplimiento del Régimen de Prueba que se imponga al procesado, en los siguientes términos:
“Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”
Ahora bien, bajo esta perspectiva y analizada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal, oído lo expresado por el acusado en relación a las dificultades de orden económico y la dificultad o limitación física que el mismo tiene, en virtud de la visible amputación de una de sus piernas, así como la manifestación expresad de no objeción a la solicitud de la Defensa por parte de la Representación del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa Pública Penal y amplía por un (01) el Régimen de Prueba, por una sola vez y le impone al acusado MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, presentaciones cada dos (02) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando sobre las presentaciones del acusado supra señalado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y desincorporar al acusado del sistema de Información policial (SIPOL). En sala se ordeno oficiar al Comandante de la Zona Policial sobre la libertad en sala del acusado, ordenad por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 46.2 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la Defensa Pública Penal y amplía por un (01) el Régimen de Prueba, por una sola vez y le impone al acusado MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, presentaciones cada dos (02) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando sobre las presentaciones del acusado supra señalado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y desincorporar al acusado del sistema de Información policial (SIPOL). En sala se ordeno oficiar al Comandante de la Zona Policial sobre la libertad en sala del acusado, ordenad por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 46.2 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
....De la oportunidad de publicación del presente auto quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia oral, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. -
....Regístrese, y publíquese lo decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv-
C/c Archivo.