REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001757
ASUNTO : JP21-P-2008-001757
ACUSADO: REATIGA RAMIREZ WILLIAM
DECISION: SOLICITUD DE TRASLADO PARA EVALUACION MEDICA DEL ACUSADO.


Visto oficio Nª 035-DSS-IJA-10 de fecha 06 de Abril del presente año, remitido por el Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, suscrito conjuntamente por la Trabajadora Social de dicho internado JOSEFINA HURTADO, y recibió ante este Tribunal vìa fax en la mencionada fecha, mediante el cual solicita autorización para el traslado del acusado WILLIAM REATIGA RAMIREZ, hasta el Consultorio del Dr. Ray Ruiz (Traumatólogo) ubicado en el Centro Médico Boulevard, Paseo Libertador, San Fernando de Apure, a los efectos de ser evaluado por el referido Médico traumatólogo, por presentar Trastornos neurológicos dorso flexión de los pies, entre otros, anexando a tal efecto copia del correspondiente Examen Médico Forense, a los fines de proveer con urgencia se acuerda el traslado del acusado WILLIAM REATIGA RAMIREZ, al Centro Mèdico precedentemente señalado, SOLO CON LA DEBIDA CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, a cuyo efecto se acuerda librar oficio con carácter urgente al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de garantizar la asistencia médica del mencionado, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida atención médica. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES

GMV/gmv