REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001591
ASUNTO : JP11-P-2008-001591
PENADO: JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA
RESOLUCIÓN: AUTORIZACIÓN PARA SALIR FUERA DE LA JURISDICCIÓN

Vista la solicitud de autorización para salir hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo, efectuada por la Defensora Pública Penal, Abg. Katherine Villalobos, a favor de su defendido JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.936.074, con la finalidad de buscar empleo para el sustento de su hogar por cuanto en esta ciudad no obtiene respuesta a pesar de las diligencias realizadas; este Tribunal observa que en fecha 18-08-2009, le fue concedido a dicho penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido con los artículos 19, 21, 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decisión mediante la cual le fue impuesta la siguiente condición entre otras: “No salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización dada por escrito por el mismo”. No obstante a los fines de garantizar el derecho al trabajo y el ejercicio del mismo, se acuerda AUTORIZAR de conformidad con los artículos 87 y 88 Constitucionales, al penado JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, para salir fuera de la jurisdicción del Estado Guárico con el objetivo de diligencias de empleo para su manutención y la de su familia. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la misma. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE