REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001056
ASUNTO : JP11-P-2007-001056

PENADO: BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de lal penada BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, , nacido el 04-11-78, mayor de edad, soltera, Comerciante, hija de Luís Alberto Bejas y Gladis Linares, residenciada en la Calle Colombia, Cruce con 24 de julio, casa 98, Centro de San Fernando de Apure, Estado Apure y titular de la cédula de identidad nºv-13.433.707; para ello se observa lo siguiente:

Que la penada BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS, fue condenada por el Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 2010, a cumplir la pena de 01 año y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal.

Ahora bien se observa en e la mencionada penada lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 01 año y 08 meses
TOTAL DETENCIÓN: 02 días (24-05-09 al 26-05-09)
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 01 año, 07 meses y 28 días.

La penada BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:


1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines que la penada de autos, sea evaluado por el Equipo Técnico correspondiente y se emita el informe respectivo, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar a la penada, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado y el deber recomparecer a la prenombrada Unidad Técnica.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra de la penada de autos.


Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado y la ejecución de sentencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra de la penada BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS, quien fue condenada a cumplir la pena de 01 año y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes, de igual modo a la División de Antecedentes Penales, ONIDEX, Departamento de Sanciones Penales todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE